INVERSIONES FRUTILLAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2025
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $329.599.553 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Objeto social
Los administradores podrán actuar y representar a Inversiones Frutillar Limitada, judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición y en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación directa o indirectamente, con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines. Al efecto, y sin que ello implique una limitación o restricción a las amplias facultades de administración y disposiciones del administrador, podrá representar a la sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo Noveno de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público, Titular 34ª Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública ante mí, de fecha 24 de julio de 2025, repertorio número 12.441-2025, MARÍA FRANCISCA SANHUEZA RAHMER, cédula de identidad número 9.989.875-5, MAX DOMÍNGUEZ RIVERA, cédula de identidad número 11.833.357-8, MARÍA JESÚS DOMÍNGUEZ SANHUEZA, cédula de identidad número 21.005.464-2, JOSEFINA DOMÍNGUEZ SANHUEZA, cédula de identidad número 21.479.243-5 y AGUSTÍN DOMÍNGUEZ SANHUEZA, cédula de identidad número 22.212.960-5, todos domiciliados para estos efectos, en calle Sirenas Norte cinco, comuna de Santo Domingo, Región Valparaíso, acordaron en sanear, rectificar y modificar la sociedad “INVERSIONES FRUTILLAR LIMITADA”, rol único tributario número 76.329.497-8, en el siguiente sentido: (i) Sanear de conformidad a la Ley N°19.499 y rectificar la modificación acordada mediante escritura pública de fecha primero de octubre de dos mil veinticuatro, otorgada bajo el repertorio número cuatro mil ochocientos cuarenta y uno / dos mil veinticuatro en la Notaría de Santiago de don Rodrigo Sotomayor Graepp, inscrita a fojas ochenta y seis mil seiscientos ochenta y tres número treinta y cuatro mil setecientos veintiséis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veinticuatro. La rectificación recayó en las siguientes materias extractables: DONDE DICE: Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de 329.599.553 pesos, que los socios aportaron, pagaron y enteraron de la siguiente forma: /Uno/ doña María Francisca Sanhueza Rahmer aportó, pagó y enteró, con anterioridad al acto de modificación, la suma de 174.731.406 pesos; y aportó, pagó y enteró, en el acto de modificación, la suma de 74.416.219 pesos. Se deja constancia que el aporte efectuado por doña María Francisca Sanhueza Rahmer equivale, aproximadamente, al 76 por ciento de los derechos sociales; /Dos/ don Max Domínguez Rivera aportó, pagó y enteró, con anterioridad al acto de modificación, la suma de 31.773.954 pesos; y aportó, pagó y enteró, en el acto de modificación, la suma de 13.543.860 pesos. Se deja constancia que el aporte efectuado por don Max Domínguez Rivera equivale, aproximadamente, al 14 por ciento de los derechos sociales; /Tres/ doña María Jesús Domínguez Rivera aportó, pagó y enteró, con anterioridad al acto de modificación, la suma de 20.000.000 de pesos; y aportó, pagó y enteró, en el acto de modificación, la suma de 8.534.114 pesos. Se deja constancia que el aporte efectuado por doña María Jesús Domínguez Rivera equivale, aproximadamente, al 8 por ciento de los derechos sociales; /Cuatro/ doña Josefina Domínguez Rivera aportó, pagó y enteró, en el acto de modificación, la suma de 1.300.000 pesos; y aportará, pagará y enterará, dentro del plazo de 1 año contado desde 1 de octubre de 2024, la suma de 2.000.000 de pesos. Se deja constancia que el aporte efectuado por doña Josefina Domínguez Rivera equivale, aproximadamente, al 1 por ciento de los derechos sociales; y, /Cinco/ don Agustín Domínguez Rivera aportó, pagó y enteró, en el acto de modificación, la suma de 1.300.000 pesos; y aportará, pagará y enterará, dentro del plazo de 1 año contado desde 1 de octubre de 2024, la suma de 2.000.000 de pesos. Se deja constancia que el aporte efectuado por don Agustín Domínguez Rivera equivale, aproximadamente, al 1 por ciento de los derechos sociales; DEBE DECIR: Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de 329.599.553 pesos, que los socios aportaron, pagaron y enteraron de la siguiente forma: /Uno/ doña María Francisca Sanhueza Rahmer aportó, pagó y enteró, con anterioridad al acto de modificación, la suma de 174.731.406 pesos; y aportó, pagó y enteró, en el acto de modificación, la suma de 74.416.219 pesos. Se deja constancia que el aporte efectuado por doña María Francisca Sanhueza Rahmer equivale, aproximadamente, al 76 por ciento de los derechos sociales; /Dos/ don Max Domínguez Rivera aportó, pagó y enteró, con anterioridad al acto de modificación, la suma de 31.773.954 pesos; y aportó, pagó y enteró, en el acto de modificación, la suma de 13.543.860 pesos. Se deja constancia que el aporte efectuado por don Max Domínguez Rivera equivale, aproximadamente, al 14 por ciento de los derechos sociales; /Tres/ doña María Jesús Domínguez Sanhueza aportó, pagó y enteró, con anterioridad al acto de modificación, la suma de 20.000.000 de pesos; y aportó, pagó y enteró, en el acto de modificación, la suma de 8.534.114 pesos. Se deja constancia que el aporte efectuado por doña María Jesús Domínguez Sanhueza equivale, aproximadamente, al 8 por ciento de los derechos sociales; /Cuatro/ doña Josefina Domínguez Sanhueza aportó, pagó y enteró, en el acto de modificación, la suma de 1.300.000 pesos; y aportará, pagará y enterará, dentro del plazo de 1 año contado desde 1 de octubre de 2024, la suma de 2.000.000 de pesos. Se deja constancia que el aporte efectuado por doña Josefina Domínguez Sanhueza equivale, aproximadamente, al 1 por ciento de los derechos sociales; y, /Cinco/ don Agustín Domínguez Sanhueza aportó, pagó y enteró, en el acto de modificación, la suma de 1.300.000 pesos; y aportará, pagará y enterará, dentro del plazo de 1 año contado desde 1 de octubre de 2024, la suma de 2.000.000 de pesos. Se deja constancia que el aporte efectuado por don Agustín Domínguez Sanhueza equivale, aproximadamente, al 1 por ciento de los derechos sociales. (ii) Adicionalmente, acordaron en modificar el artículo Noveno del pacto social de “INVERSIONES FRUTILLAR LIMITADA”, relativo a la administración y uso de la razón social, en el sentido que la administración y representación de Inversiones Frutillar Limitada, con el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente los socios doña María Francisca Sanhueza Rahmer o a don Max Dominguez Rivera, y en caso de ausencia o imposibilidad de alguno de estos administradores, que no será necesario acreditar ante terceros corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los socios doña María Jesús Dominguez Sanhueza y/o doña Josefina Dominguez Sanhueza y/o don Agustín Dominguez Sanhueza, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, podrán realizar y ejecutar todos los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento del objeto social. Los administradores podrán actuar y representar a Inversiones Frutillar Limitada, judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición y en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación directa o indirectamente, con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines. Al efecto, y sin que ello implique una limitación o restricción a las amplias facultades de administración y disposiciones del administrador, podrá representar a la sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo Noveno de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital: $329.599.553. Inversiones Frutillar Limitada se encuentra inscrita a fojas 7.892 Nº 5.075 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2014. Santiago 29 de julio de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.