MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

CARMEL HOLDING S.A.

RUT 78093627-4 CVE 2683583
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2025
Repertorio
39163/2025
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CARMEL HOLDING S.A socio 78093627-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, CERTIFICO: Que, con fecha 5 de agosto de 2025, ante mí, bajo el Repertorio N° 39.163/2025, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CARMEL HOLDING S.A., Rol Único Tributario N°78.093.627-4, inscrita a fojas 44.883, número 17.373, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 31 de julio de 2025 (la “Junta”). En la Junta se acordó, entre otras materias, lo siguiente: (a) Rectificar el Artículo Primero Transitorio de la escritura de constitución y estatutos de la Sociedad de fecha 20 de mayo de 2025, otorgada en esta misma notaría, bajo el Repertorio N°23.880-2025 (la “Escritura de Constitución”), debido a un error involuntario incurrido en la transcripción de dicho artículo relativo al capital y su forma de entero. En virtud de lo anterior, se acordó rectificar la Escritura de Constitución, subsanando el error y dejar constancia para todos los efectos legales: i) Que en el mismo acto de la Escritura de Constitución el accionista fundador Guillermo Morales Errázuriz suscribió 500 acciones, las que pagó en dicho acto con la cantidad de $250.000 en dinero efectivo; y ii) Que en el mismo acto de la Escritura de Constitución el accionista fundador Eugenio Besa Jocelyn-Holt suscribió 500 acciones, las que pagó en dicho acto con la cantidad de $250.000 en dinero efectivo. Se dejó constancia de que no será necesario modificar el Artículo Primero Transitorio para reflejar dicha rectificación, toda vez que el referido artículo se sustituyó en la Junta al aprobarse el aumento de capital de la Sociedad que se indica en las letras siguientes; (b) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $500.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma y única serie, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al 31 de julio de 2025, a la cantidad de $506.000.500.000, dividido en 506.001.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma y única serie. Este aumento de capital, ascendente a $506.000.000.000, se efectuará mediante la emisión de 506.000.000 de nuevas acciones de pago, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie; y (c) En virtud de lo anterior, se sustituyó el Artículo Cuarto Permanente y Artículo Primero Transitorio, ambos de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la cantidad de quinientos seis mil millones quinientos mil pesos, dividido en quinientas seis millones un mil acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica en los artículos transitorios de los presentes Estatutos.” y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad que asciende a la suma de quinientos seis mil millones quinientos mil pesos, dividido en quinientas seis millones un mil acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, el cual se ha suscrito y suscribirá, y se ha pagado y pagará en la siguiente forma: /a/ con la cantidad de quinientos mil pesos, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al treinta y uno de julio de dos mil veinticinco; y /b/ Con la suma de quinientos seis mil millones de pesos, dividido en quinientas seis millones de acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, las cuales se encuentran pendientes de suscripción y pago, y que deberán ser suscritas y pagadas, en dinero efectivo o en especie, incluyendo en éstas aportes en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos acordados en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada con fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, dentro del plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de la referida junta.” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 6 de agosto de 2025.