Andes Solar IV SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2025
- Repertorio
- 4935-2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $393.654.276 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, según Decreto N° 485 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf N° 99, oficina 101B, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 17 de junio de 2025, repertorio N° 4.935-2025, ante mí, CHILE RENOVABLES II SpA, domiciliada, para dichos efectos, en calle Los Conquistadores 1730, piso 10, comuna de Providencia, Santiago, en calidad de única accionista la sociedad ANDES SOLAR IV SpA (RUT N°76.625.173-0, inscrita Fs. 101.972 N°43.359 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, en adelante, la “Sociedad”), resolvió disminuir el capital de la Sociedad de la cantidad actual de 403.446.542,72 dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), a la cantidad de 393.654.276,78 Dólares, sin disminuir ni cancelar el número de acciones en que se compone el capital social, esto es, 253.381.437 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, suscritas y parcialmente pagadas. La disminución de capital, por la cantidad de 9.792.265,94 Dólares, fue distribuida al único accionista CHILE RENOVABLES II SpA mediante transferencia de fondos efectuada en la fecha de la escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, se modificaron los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, los cuales quedarán como sigue: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de trescientos noventa y tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América /en adelante, “Dólares”/ con setenta y ocho centavos de Dólar, dividido en doscientos cincuenta y tres millones trescientas ochenta y un mil cuatrocientas treinta y siete acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie y sin valor nominal. La suscripción y pago de las acciones de la Sociedad se hace y se hará en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad de la cantidad de trescientos noventa y tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y seis Dólares con setenta y ocho centavos de Dólar, dividido en doscientos cincuenta y tres millones trescientas ochenta y un mil cuatrocientas treinta y siete acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que se han suscrito y pagado de la siguiente forma: /a/ doscientas cuarenta y siete millones trescientas cuarenta y tres mil doscientas un acciones, equivalentes a la suma de trescientos ochenta y siete millones seiscientos dieciséis mil cuarenta Dólares con sesenta y nueve centavos de Dólar, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista Chile Renovables II SpA al diecisiete de junio de dos mil veinticinco y /b/ seis millones treinta y ocho mil doscientas treinta y seis acciones, equivalentes a la suma de seis millones treinta y ocho mil doscientos treinta y seis Dólares con nueve centavos de Dólar, que se suscriben y pagarán por el accionista Chile Renovables II SpA, en dinero efectivo o en especies, dentro de lo primero que ocurra entre i) el plazo de un año a contar del dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, o ii) la fecha en que los montos adeudados por la Sociedad bajo el Contrato de Construcción /Construction Agreement/, según dicho término se define en el Contrato de Suscripción de Acciones de Chile Renovables II SpA /Equity Subscription Agreement/ de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, sean exigibles y pagaderos.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 05 de agosto de 2025. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.-