PENTA AMH SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2025
- Notario
- MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN
- Oficio
- 5ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.281
Objeto social
i) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como, créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; ii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iii) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de corretajes e intermediación, en sentido amplio, en adquisición, compra y venta, arrendamiento, comodato, o celebración de cualquier otro tipo de acto o contrato lícito, respecto bienes muebles e inmuebles, rurales y urbanos, de propiedades propias o de terceros; v) el desarrollo y explotación de toda clase de negocios mobiliarios e inmobiliarios, pudiendo dedicarse a adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces, urbanos y rurales, y muebles, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, construirlos, venderlos, subdividirlos, urbanizarlos en general; vi) la prestación de servicios de administración de edificios, condominios, loteos y de inmuebles o bienes raíces en general; vii) la asesoría y consultoría financiera y económica en el sentido amplio; en la compra y)o venta de bienes muebles e inmuebles o empresas; viii) la asesoría y consultoría para revisar, estudiar y analizar alternativas de financiamiento y transacciones; ix) la prestación de servicios de administración y cobranza de contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa que se otorgan conforme a lo que dispone y regula la Ley N° 19.281, y en general de todo tipo de contratos de leasing inmobiliario; x) desarrollar por cuenta propia o ajena, la computación electrónica, sistemas de información, y procesamiento de datos y, en general, actividades en las áreas de la informática y comunicaciones; xi) la creación, fabricación, desarrollo, aplicación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento, actualización, explotación, instalación y representación de hardware, software y servicios relacionada; xii) outsourcing de procesos administrativos, contables y operacionales; xiii) la explotación, administración y comercialización, por cuenta propia o ajena, de bienes inmobiliarios con fines habitacionales, comerciales, agrícolas o industriales, o de parte de ellos, incluyendo el arrendamiento o subarrendamiento de las unidades de dichos bienes inmobiliarios, con el objeto de percibir sus frutos y rentas; y xiv) la prestación de servicios de asesoría, consultoría u otros relacionados o complementarios con las actividades señaladas en el numeral xiii) anterior. La sociedad para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas, sociedades del giro tecnológico y desarrollo de sistemas, y sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley 19.281 y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley 18.045, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Notario Público Interino 5ª Notaría Santiago, Avenida El Golf N° 99, of. 101 B, Las Condes, Santiago, certifico que con fecha 25 de julio de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública acta décima primera junta extraordinaria de accionistas de PENTA AMH SERVICIOS FINANCIEROS S.A., celebrada con fecha 23 de julio de 2025, en la que se acordó ampliar el objeto social, sustituyendo al efecto el artículo segundo de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto específico el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto. Además la sociedad tendrá por objeto: i) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como, créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; ii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iii) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de corretajes e intermediación, en sentido amplio, en adquisición, compra y venta, arrendamiento, comodato, o celebración de cualquier otro tipo de acto o contrato lícito, respecto bienes muebles e inmuebles, rurales y urbanos, de propiedades propias o de terceros; v) el desarrollo y explotación de toda clase de negocios mobiliarios e inmobiliarios, pudiendo dedicarse a adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces, urbanos y rurales, y muebles, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, construirlos, venderlos, subdividirlos, urbanizarlos en general; vi) la prestación de servicios de administración de edificios, condominios, loteos y de inmuebles o bienes raíces en general; vii) la asesoría y consultoría financiera y económica en el sentido amplio; en la compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles o empresas; viii) la asesoría y consultoría para revisar, estudiar y analizar alternativas de financiamiento y transacciones; ix) la prestación de servicios de administración y cobranza de contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa que se otorgan conforme a lo que dispone y regula la Ley N° 19.281, y en general de todo tipo de contratos de leasing inmobiliario; x) desarrollar por cuenta propia o ajena, la computación electrónica, sistemas de información, y procesamiento de datos y, en general, actividades en las áreas de la informática y comunicaciones; xi) la creación, fabricación, desarrollo, aplicación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento, actualización, explotación, instalación y representación de hardware, software y servicios relacionada; xii) outsourcing de procesos administrativos, contables y operacionales; xiii) la explotación, administración y comercialización, por cuenta propia o ajena, de bienes inmobiliarios con fines habitacionales, comerciales, agrícolas o industriales, o de parte de ellos, incluyendo el arrendamiento o subarrendamiento de las unidades de dichos bienes inmobiliarios, con el objeto de percibir sus frutos y rentas; y xiv) la prestación de servicios de asesoría, consultoría u otros relacionados o complementarios con las actividades señaladas en el numeral xiii) anterior. La sociedad para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas, sociedades del giro tecnológico y desarrollo de sistemas, y sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley 19.281 y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley 18.045, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación.” Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2025. Magdalena Sofia Latorre Larraín, Notario Público Interino.