MARÍA GÉNOVA E HIJAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2025
- Repertorio
- 1697
- Notario
- IVAN ANDRES TOLEDO MORA
- Oficio
- Tercera Notaria de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN ANDRES TOLEDO MORA, Abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaria de Punta Arenas, con oficio en Lautaro Navarro Nº1048, Punta Arenas, certifico: Por escritura pública Repertorio N°1697, de fecha 29.05.2025, ante mí, Comparecen: Doña MARÍA DEL CARMEN GÉNOVA SOPEÑA, por sí y en representación, según se acreditará de LORETO DANIELA FERNANDEZ GENOVA y de CAROLINA ALEJANDRA FERNANDEZ GENOVA; doña MACARENA PAZ FERNÁNDEZ GÉNOVA, y doña JAVIERA ANDREA FERNANDEZ GENOVA, todas mayores de edad, y exponen: PRIMERO: Antecedentes: Uno) Que por escritura pública otorgada con fecha ocho de septiembre del año dos mil ante el Notario Público de Punta Arenas, don Horacio Silva Reyes, se constituyó una sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada "MARÍA GÉNOVA E HIJAS LIMITADA" o JACALOMM LTDA., cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Punta Arenas del año dos mil, a fojas cuatrocientos ochenta y tres, bajo el número doscientos sesenta y cuatro y que fue publicado en el Diario Oficial con fecha trece de septiembre del año dos mil. Se estipuló: Uno.uno) Que el capital social ascendió a noventa y seis millones quinientos treinta y siete mil ochocientos veinticinco pesos. Uno. dos) Que, el capital social se distribuyó de la siguiente forma a) doña MARÍA DEL CARMEN GÉNOVA SOPEÑA con un ochenta y seis coma cero dos por ciento del haber social, b) doña CAROLINA ALEJANDRA FERNANDEZ GENOVA con un cuatro coma sesenta y seis por ciento; c) doña JAVIERA ANDREA FERNANDEZ GENOVA con un cuatro coma sesenta y seis por ciento y d) doña LORETO DANIELA FERNADEZ GENOVA con un cuatro coma sesenta y seis por ciento .DOS) Que por escritura pública de cesión de Derechos y Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciocho otorgada ante Notario Público de Punta Arenas don Evaldo Rehbein Utreras, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos cincuenta número doscientos veinte en el registro de Comercio de Punta Arenas correspondiente al año dos mil dieciocho y publicada en el Diario Oficial de fecha trece de agosto del mismo año, la sociedad “MARÍA GÉNOVA E HIJAS LIMITADA o JACALOMM LTDA.” fue modificada conforme la cual Doña MARÍA DEL CARMEN GÉNOVA SOPEÑA, vendió, cedió y transfirió el cuatro coma sesenta y seis por ciento de su derechos sociales a doña MACARENA PAZ FERNÁNDEZ GÉNOVA, quien los compró, aceptó y adquirió para sí en un valor equivalente a cinco millones ciento setenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos, que la cesionaria pagó a la cedente, mediante la suma de ciento setenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos, en dinero efectivo y el saldo correspondiente a la suma de cinco millones de pesos pagadero con cargo a las utilidades que genere la sociedad. DOS. I) Que en consecuencia, el capital de la sociedad quedó distribuido de la siguiente manera: a) doña MARÍA DEL CARMEN GÉNOVA SOPEÑA, con un ochenta y uno coma treinta y seis por ciento del haber social, equivalentes a la suma de noventa millones cuatrocientos dieciocho mil doscientos veintiséis pesos; b) doña CAROLINA ALEJANDRA FERNÁNDEZ GÉNOVA, con un cuatro coma sesenta y seis por ciento del haber social, equivalentes a la suma de cinco millones ciento setenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos; c) doña JAVIERA ANDREA FERNÁNDEZ GÉNOVA, con un cuatro coma sesenta y seis por ciento del haber social, equivalentes a la suma de cinco millones ciento setenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos; d) doña LORETO DANIELA FERNÁNDEZ GÉNOVA, con un cuatro coma sesenta y seis por ciento del haber social, equivalentes a la suma de cinco millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos; e) doña MACARENA PAZ FERNÁNDEZ GÉNOVA, con un cuatro coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de cinco millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos. DOS. II) Que la escritura de modificación señaló que el capital social total aumentó a la suma de ciento once millones ciento treinta y tres mil quinientos catorce pesos, equivalentes al cien por ciento del capital social. DOS. III) Que atendida la nueva distribución del capital el capital social de la sociedad asciende a la suma de ciento once millones ciento treinta y seis mil pesos, equivalentes al cien por ciento del capital social. DOS. IV) Que, asimismo, se estipuló en la escritura que doña MARÍA DEL CARMEN GÉNOVA SOPEÑA, en su calidad de administradora y representante legal de la sociedad, modificó por ese acto la cláusula cuarta sobre la Administración, eliminando la frase "La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña María del Carmen Génova Sopeña", y reemplazándola por la siguiente: "La representación legal de la sociedad corresponderá a doña María del Carmen Génova Sopeña, sin perjuicio que se faculta a todas y cada una de las socias para ejercer la administración y el uso de la razón social, sea de forma individual o conjunta". DOS.V) Finalmente, se acordó que en todo lo que no se ha modificado por este instrumento, continúan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo y que la sociedad responderá de todos los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse, todo esto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. SEGUNDO) RECTIFICACION Y VALIDACION. Que por escritura pública de dieciséis de agosto de 2024, repertorio número 2635/2024 otorgada en la Notaría de Punta Arenas de don Iván Toledo Mora, consta que Carolina Alejandra, Javiera Andrea y Loreto Daniela todas Fernández Génova ratificaron y validaron la escritura pública singularizada en el número DOS). TERCERO: Que con el objeto de aclarar el aumento del capital social ratificado y consentido por las comparecientes en la escritura singularizada en la cláusula SEGUNDO precedente esto es, la escritura pública de cesión de Derechos y Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciocho otorgada ante Notario Público de Punta Arenas don Evaldo Rehbein Utreras, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos cincuenta número doscientos veinte en el registro de Comercio de Punta Arenas correspondiente al año dos mil dieciocho y publicada en el Diario Oficial de fecha trece de agosto del mismo año, las socias en este acto y debidamente representadas AGREGAN EL SIGUIENTE ARTICULO TERCERO BIS : Las únicas y actuales socias, de común acuerdo, vienen en realizar la siguiente modificación al pacto social: Se aumenta el capital social de la suma de catorce millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve pesos, aumento que es pagado por las socias: MARIA DEL CARMEN GENOVA SOPEÑA, en la proporción de siete millones trescientos ochenta mil trescientos noventa y ocho pesos, CAROLINA ALEJANDRA FERNANDEZ GENOVA, en la proporción de seiscientos setenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos JAVIERA ANDREA FERNANDEZ GENOVA, en la proporción de seiscientos setenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos; LORETO DANIELA FERNANDEZ GENOVA, en la proporción de seiscientos setenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos y MACARENA PAZ FERNANDEZ GENOVA, en la proporción de cinco millones ciento setenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos, sumas que ingresan al contado y en dinero efectivo, a caja social; y que en el caso de MACARENA FERNANDEZ GENOVA, ingresa la suma de ciento setenta y ocho mil ochocientos veintidós y el saldo de cinco millones de pesos se pagará con cargo a la utilidades que generé la sociedad..- PUNTA ARENAS, 2 de junio de 2025.-.