JOSÉ MANUEL OLAVE LEIVA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES, VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2025
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- calle Lautaro número 889, comuna de Santa Juana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) mantenimiento y reparación de vehículos automotores; b) venta al por menor de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, y toda otra actividad relacionada con el giro social;
Administración
La administración de la Empresa y el uso de su razón social corresponderá a don JOSÉ MANUEL OLAVE LEIVA sin perjuicio de conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCertifico: Por Escritura Pública de fecha 28 de julio de 2025, REP.429-2025, ante mí, Maria Isabel González Barrientos, Notario de Santa Juana con oficio en calle Yungay 278, Santa Juana, don JOSÉ MANUEL OLAVE LEIVA, chileno, casado, 51 años, con domicilio en calle Lautaro número 889, comuna de Santa Juana, constituyó: “JOSÉ MANUEL OLAVE LEIVA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES, VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES E.I.R.L.”, pudiendo usar el nombre “Servicios Getsemaní E.I.R.L.”; Objeto: a) mantenimiento y reparación de vehículos automotores; b) venta al por menor de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, y toda otra actividad relacionada con el giro social; Duración: Desde fecha de escritura que extracto la duración será indefinida; Domicilio: calle Lautaro número 889, comuna de Santa Juana; Capital: La suma de $1.000.000, que el constituyente se obliga a enterar en su totalidad en el acto de constitución de la empresa; Administración y uso de la razón social: La administración de la Empresa y el uso de su razón social corresponderá a don JOSÉ MANUEL OLAVE LEIVA sin perjuicio de conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario; Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santa Juana, 06 de agosto de 2025.