CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA BOULEVARD SANTA ELENA SpA

CVE 2683425
Capital
$1.962.830 CLP
Fecha instrumento
21 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2025
Repertorio
20858-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.962.830 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por

Administración

Capital: $1.962.830.000 dividido en 50.000 acciones iguales, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma señalada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 21 de julio de 2025, Repertorio N°20.858-2025, ante mí, SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ISIDORA LIMITADA, ASESORÍAS Y RENTAS ALBALIN LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA CAMILA LIMITADA, SOCIEDAD DE INVERSIONES RÍO BLANCO LIMITADA y DESARROLLOS COMERCIALES S.A., constituyeron sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan: Nombre o Razón Social. INMOBILIARIA BOULEVARD SANTA ELENA SpA. Objeto. La sociedad tiene por objeto: a) Adquirir, enajenar, permutar, realizar daciones en pago, operaciones de leasing, urbanizar, lotear, construir, remodelar, dar y tomar en arriendo, subarriendo u otra forma de explotación, así como, comercializar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, sean propios o ajenos; b) Construir toda clase de edificaciones, por cuenta propia o de terceros; y, c) La asesoría e intermediación en toda clase de negocios y proyectos de construcción, arquitectura o gestión inmobiliaria, su financiamiento y administración. Capital: $1.962.830.000 dividido en 50.000 acciones iguales, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma señalada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 01 de agosto de 2025.