MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GLOBALTECVIAL SpA

RUT 76579018-2 CVE 2683352
Fecha instrumento
29 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2025
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10ª Notaría de Santiago, Agustinas 1287, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 29/07/2025, ante mí, Comparece don JAIME EDUARDO GOMEZ MUÑOZ con domicilio en calle Compañía de Jesús mil trescientos noventa, oficina dos mil cinco, Santiago, Región Metropolitana y doña CAROL ANDREA GÓMEZ MUÑOZ con domicilio en calle Enrique Richard número tres mil trescientos noventa y tres, departamento un mil cuatro, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modificaron sociedad “GLOBALTECVIAL SpA”, nombre de fantasía “GLOBALTECVIAL” cuyo extracto se inscribió a fojas 37.321 N° 20.702 Registro de Comercio C.B.R. Santiago, año 2016, Modificación consiste: 1°.- El capital social de “GLOBALTECVIAL SpA” es de un millón de pesos dividido y representado en cien acciones nominativas de la misma serie y sin valor nominal. 2° Don Jaime Eduardo Gómez Muñoz declara que es dueño de cien acciones de la sociedad GLOBALTECVIAL SpA, con domicilio en la ciudad de Santiago, según consta del registro de accionistas de la Sociedad, Las que se encuentran íntegramente pagadas y debidamente registradas a su nombre en el Registro de Accionistas de la Sociedad bajo el folio número uno. A la fecha, la sociedad GLOBALTECVIAL SpA, se encuentra vigente, y su capital estatutario asciende a la suma de un millón de pesos y se encuentra dividido en cien acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. 3° Don Jaime Eduardo Gómez Muñoz vende, cede y transfiere el dominio de cuarenta y cinco acciones, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del total de las acciones de la sociedad GLOBALTECVIAL SpA, a doña Carol Andrea Gómez Muñoz quien las compra, acepta y adquiere para sí, en el precio señalado en la cláusula cuarta siguiente. 4° El precio de la compraventa de las cuarenta y cinco acciones corresponde a la cantidad única, total y definitiva de cuatrocientos cincuenta mil pesos, precio que la Compradora paga al vendedor de contado y en dinero efectivo en este mismo acto. 5° De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera precedente, la sociedad GLOBALTECVIAL SpA, quedará integrada en lo sucesivo por los siguientes accionistas: a) Por don Jaime Eduardo Gómez Muñoz con cincuenta y cinco acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal y b) por doña Carol Andrea Gómez Muñoz con cuarenta y cinco acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. 6° Por la compraventa de acciones señaladas precedentemente, los actuales y únicos accionistas de la Sociedad Globaltecvial SpA, don Jaime Eduardo Gómez Muñoz y doña Carol Andrea Gómez Muñoz y de manera unánime conforme lo establece artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, vienen en modificar los Estatutos Sociales en las próximas cláusulas, de la siguiente forma: 7° Se modifica el Título Primero, Artículo Primero Nombre de la Sociedad, quedando en definitiva como sigue: “TITULO PRIMERO, ARTICULO PRIMERO: Por el presente instrumento se constituye una sociedad por acciones denominada “JGR SEÑALIZACIONES VIALES SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “JGR SEÑALIZACIONES VIALES SpA” inclusive con los Bancos”. 8° Se modifica el Titulo Segundo, Capital y Acciones, Artículo Quinto: quedando en definitive como sigue: “El capital de la sociedad será la suma de DIEZ MILLONES de pesos, dividido y representado en cien acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado en la forma que se establece en los artículos transitorios. Las acciones suscritas y no pagadas, serán reajustadas en la misma proporción en que varie IPC. Sin perjuicio de ello, respecto del pago de las acciones suscritas, el accionista moroso deberá pagar un interes corriente para las operaciones reajustables, calculado sobre el saldo adeudado, entendiéndose que quedan suspendido de sus derechos de accionista respecto de las acciones impagas”. 9° Se modifica el Titulo Noveno, Disposiciones Transitorias, Articulo Segundo Transitorio, quedando en definitiva como sigue: “La persona que representará a la sociedad, la administrará y usará la razón social, será don JUAN ALFREDO GÓMEZ REYES , chileno, casado, empresario, domiciliado en Huasco número siete mil novecientos dos, comuna de La Granja, de paso por esta, Cédula nacional de identidad número cuatro millones cuarenta y tres mil doscientos veinticinco guión seis, quien manifiesta que viene por este acto en aceptar y asumir el cargo de representante y administrador de la sociedad para cuyos efectos se entenderá premunido de todas y cada una de las facultades propias del Administrador, expresadas en el artículo tercero transitorio de escritura de constitución de fecha diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, y se mantendrá en este cargo en tanto no se designe un nuevo Administrador, designación de la que se practicará nota al margen de la inscripción social”. 10° Se modifica el Titulo Noveno, Disposiciones Transitorias, Artículo Cuarto Transitorio, quedando en definitiva como sigue: “El capital de la sociedad, ascendente a la suma de DIEZ MILLON DE PESOS dividido en CIEN acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, se entera, suscribe y paga por los accionistas de la siguiente manera: A) don Jaime Eduardo Gómez Muñoz quien suscribe en este acto cincuenta y cinco acciones y las paga al contado y en dinero efectivo, ingresándolo en la caja social en este acto con cinco millones quinientos mil pesos, y B) doña Carol Andrea Gómez Muñoz quien suscribe en este acto cuarenta y cinco acciones y las paga al contado y en dinero efectivo, ingresándolo en la caja social en este acto con cuatro millones quinientos mil pesos”. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantiene plenamente los señalado en el pacto social original y sus posteriores modificaciones. Santiago, a 01 de agosto de 2025.