Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2025
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será servicios médicos, consulta psicológica, charlas motivacionales, clases y talleres grupales e individuales, terapias, creación y desarrollo de eventos, artísticos deportivos, culturales, realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad que acuerden los
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a DIEGO ERRAZURIZ JORY quien la ejercerá personalmente o a través de mandatarios generales o especiales designados. Amplias facultades escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público, Décima Notaría Santiago, Agustinas 1287, certifica: Que por escritura pública de fecha 29 de julio de 2025, otorgada ante mí, compareció: don DIEGO ERRAZURIZ JORY, cedula nacional de identidad N°14.118.309-5, quien constituyo una Sociedad por Acciones, cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: El nombre de la sociedad es “ENTRAMADO SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “ENTRAMADO SpA”.-.Objeto: El objeto de la Sociedad será servicios médicos, consulta psicológica, charlas motivacionales, clases y talleres grupales e individuales, terapias, creación y desarrollo de eventos, artísticos deportivos, culturales, realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad que acuerden los accionistas.-. Administracion: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a DIEGO ERRAZURIZ JORY quien la ejercerá personalmente o a través de mandatarios generales o especiales designados. Amplias facultades escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una única serie, de igual valor cada una, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. El capital se suscribe y paga en este acto, en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 04 de agosto de 2025.