CVE CHILE FIN3b SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2025
- Repertorio
- 7678-2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $992.464.999 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que, por escritura pública de fecha 27 de junio de 2025, repertorio 7.678-2025, otorgada ante mí, CVE FINUP CHILE GREEN 21, RUT No. 59.317.500-6, representada por don Erich Sebastián Schnake Walker, chileno casado, abogado, C.I. No. 15.325.038-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, oficina 1901, Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de único accionista de la sociedad CVE CHILE FIN3B SpA, (la “Sociedad”), otorgó escritura pública de RESOLUCIÓN DE ÚNICO ACCIONISTA AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES. Conforme dicha escritura: /a/ Se aumentó el capital de la Sociedad en la suma de $992.464.999, sin emitir nuevas acciones, aumentándose el valor de las acciones emitidas a la fecha por la Sociedad al monto aproximado de $14.710.129,56 por cada acción. El capital de la Sociedad se aumentó desde la suma de $13.717.664.558, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, iguales y sin valor nominal, a la suma de $14.710.129.557, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, iguales y sin valor nominal, íntegramente pagado en el acto por el Accionista, y /b/ Se reemplazó en forma íntegra los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de $14.710.129.557, dividido en mil acciones, ordinarias, iguales y sin valor nominal. Las acciones se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital social ascendente a la suma de $14.710.129.557, dividido en mil acciones, ordinarias, iguales y sin valor nominal, ha sido íntegramente suscrito y pagado por el Accionista.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de junio de 2025.