CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA CASTAÑOLI SpA

RUT 14360770-4 CVE 2682879
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de julio de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2025
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
- Comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

- A) AGRICOLA: La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola, molinera o de madera, la compra y venta, exportación y la producción de los mismos, por cuenta propia o ajena; servicios de embalaje, packing, envasado de frutas y verduras, y de asesoría de productores, y la elaboración de alimentos, toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrativos y percibir sus frutos o rentas, y en general cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente en la actualidad o en futuro relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos; B) PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGRICOLAS: La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores, todo que, en la actualidad, o en futuro, éste relacionado con este giro; C) COMPRA Y VENTA DE FRUTA: la importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de productos agrícolas y relacionados con estos, como así la compra y venta de frutas y verduras tanto para el mercado interno como externo, su transporte, asesoría técnica, cobros por comisión de servicios de comercialización de frutas y verduras, arriendo, compra y venta de bodegas y terrenos para tales fines, y en general toda comercialización de productos del agro y de los relacionados con él, como también, la celebración y)o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social y cualquier otro que acuerden los socios, sin necesidad de modificar el presente estatuto; D) TRANSPORTE: La administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y)o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; E) CONTRATISTA: La contratación y subcontratación de personal agrícola, ya sea obrero o especializado, permanente o transitorio para ponerlo a disposición de terceros ya sean éstos personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la ley veinte mil ciento veintitrés; y cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna taxativa, y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes acuerden expresa y libremente desarrollar

Administración

-Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos.- El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a don MANUEL ARMANDO VERGARA CASTAGNOLI, C.N.I. N° 14.360.770-4, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MANUEL ARMANDO VERGARA CASTAGNOLI socio 14360770-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí. REPERTORIO N° 1317-2025, don MANUEL ARMANDO VERGARA CASTAGNOLI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.N.I. N° 14.360.770-4, domiciliado en Avenida Las Torres Sur número novecientos noventa y siete, Alto El Parque, comuna y Provincia de Melipilla, constituye Sociedad por Acciones.- RAZON SOCIAL:- “AGRICOLA CASTAÑOLI SpA”, sin perjuicio de ello, la sociedad podrá actuar y funcionar con el nombre de fantasía de “AGROCASTAÑOLI SpA”.- DOMICILIO:- Comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACION:- Indefinida, a contar de esta fecha.- OBJETO:- A) AGRICOLA: La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola, molinera o de madera, la compra y venta, exportación y la producción de los mismos, por cuenta propia o ajena; servicios de embalaje, packing, envasado de frutas y verduras, y de asesoría de productores, y la elaboración de alimentos, toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrativos y percibir sus frutos o rentas, y en general cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente en la actualidad o en futuro relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos; B) PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGRICOLAS: La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores, todo que, en la actualidad, o en futuro, éste relacionado con este giro; C) COMPRA Y VENTA DE FRUTA: la importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de productos agrícolas y relacionados con estos, como así la compra y venta de frutas y verduras tanto para el mercado interno como externo, su transporte, asesoría técnica, cobros por comisión de servicios de comercialización de frutas y verduras, arriendo, compra y venta de bodegas y terrenos para tales fines, y en general toda comercialización de productos del agro y de los relacionados con él, como también, la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social y cualquier otro que acuerden los socios, sin necesidad de modificar el presente estatuto; D) TRANSPORTE: La administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y/o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; E) CONTRATISTA: La contratación y subcontratación de personal agrícola, ya sea obrero o especializado, permanente o transitorio para ponerlo a disposición de terceros ya sean éstos personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la ley veinte mil ciento veintitrés; y cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna taxativa, y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes acuerden expresa y libremente desarrollar.- CAPITAL:- $6.000.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto.- El accionista don MANUEL ARMANDO VERGARA CASTAGNOLI, suscribe en este acto MIL ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social.- ADMINISTRACIÓN:-Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos.- El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a don MANUEL ARMANDO VERGARA CASTAGNOLI, C.N.I. N° 14.360.770-4, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 17/07/2025.-