MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Médica Lagos Becerra Limitada

RUT 76097699-7 CVE 2682548
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
4 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de agosto de 2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3076, Of. 601, Las Condes, Región Metropolitana, Santiago, certifico: con fecha 17 de julio de 2025, ante mí, doña Carolina Paz Lagos Jefferson, Rut. 12.124.772-0, domiciliada en Camino Las Flores N° 10.216, comuna Las Condes, ciudad Santiago, Región Metropolitana por sí y en representación de doña Natalia Verónica Lagos Jefferson, Rut. 16.661.711-1, domiciliada en Avenida Diego Portales N° 1.286 departamento 1402, comuna y ciudad Viña del Mar; don Pablo Alfredo Becerra Hoebel, Rut. 12.054.713-5, domiciliado en Camino Las Flores N° 10.216, Comuna Las Condes, Ciudad Santiago, Región Metropolitana; doña Catalina Andrea Lagos Jefferson, Rut. 16.943.008-K, domiciliada en Avenida Diego Portales N° 1.286, departamento 1402, comuna y ciudad Viña del Mar; doña Isidora Catalina González Lagos, Rut. 21.391.196-1, domiciliada en Avenida Las Flores N° 10.216, comuna Las Condes, ciudad Santiago, Región Metropolitana; acordaron celebrar cesión de derechos sociales modificándose “Sociedad Médica Lagos Becerra Limitada”, Rol Único Tributario 76.097.699-7, Inscrita a fojas 128 número 149 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2010, en el siguiente sentido: Cesión y Venta de derechos sociales. Doña Natalia Verónica Lagos Jefferson, debidamente representada y con expreso consentimiento de los demás socios vende, cede y transfiere el 12% de los derechos sociales de “Sociedad Médica Lagos Becerra Limitada” a doña Isidora Catalina González Lagos, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio cesión es la cantidad total de $17.500.000.-, que la cesionaria paga en su totalidad al cedente en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibir dicha suma a su total conformidad. Como consecuencia cesión de derechos, se ha modificado la composición societaria, quedando como únicos socios de “Sociedad Médica Lagos Becerra Limitada”: a) doña Carolina Paz Lagos Jefferson, con un 25% de los derechos sociales; b) don Pablo Alfredo Becerra Hoebel, con un 25% de los derechos sociales; c) doña Catalina Andrea Lagos Jefferson, con un 25% de los derechos sociales; y d) doña Isidora Catalina González Lagos, con un 25% de los derechos sociales, como consecuencia de la cesión de derechos se modificó la sociedad “Sociedad Médica Lagos Becerra Limitada”, reemplazando la cláusula séptima del pacto social, por lo siguiente: “SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, íntegramente pagado y enterado en caja social, como sigue: Uno: Doña Carolina Paz Lagos Jefferson aporta la suma de $500.000, totalmente pagados con anterioridad a este acto, equivalente al 25% del capital social. Dos) Don Pablo Alfredo Becerra Hoebel aporta la suma de $500.000, totalmente pagados con anterioridad a este acto, equivalente al 25% del capital social. Tres) Doña Catalina Andrea Lagos Jefferson aporta la suma de $500.000, totalmente pagados con anterioridad a este acto, equivalente al 25% del capital social. Cuatro) Doña Isidora Catalina González Lagos aporta la suma de $500.000, totalmente pagados con anterioridad a este acto, equivalente al 25% del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes”. Los actuales socios acuerdan reemplazar las cláusulas Cuarta del Pacto Social de Sociedad Médica Lagos Becerra Limitada por la siguiente: “CUARTO: El objeto de la sociedad será: La prestación de servicios profesionales en el área de la medicina, en forma especial servicios médicos de cirugía infantil y adulto, pudiendo celebrar convenios con Instituciones de Salud Previsional, Fondos de Salud, Clínicas y Hospitales Públicos y Privados; la comercialización y distribución, en el mercado nacional o extranjero, de equipos, suministros e insumos médicos, clínicos, laboratorios o relacionados con dichas actividades; la inversión en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos o efectos de comercio y su explotación; la organización, ejecución, administración o participación por cuenta propia o ajena de cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; la prestación en Chile o el exterior de asesorías, capacitaciones, cursos y educación médica, sin restricciones de ninguna especie; y, en general la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto anterior.”. Actuales socios acuerdan reemplazar la cláusula Sexta de Sociedad Médica Lagos Becerra Limitada en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Carolina Paz Lagos Jefferson y a Pablo Alfredo Becerra Hoebel, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades señaladas en la referida escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de agosto de 2025.- Patricia V . Manríquez H.- Not.Púb.Tit.-