Naviera Coronel S.A.
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2025
- Repertorio
- 17063-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $172.468.014 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en la calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 13 de junio de 2025, repertorio N°17.063-2025, ante mí comparece doña TRINIDAD ALEJANDRA HURTADO CASANEGRA, cédula de identidad N°20.239.204-0, domiciliada, para estos efectos, en la calle Magdalena N°140, piso 23, comuna de Las Condes. La compareciente, debidamente facultada, redujo a escritura pública el acta de sesión de directorio de la sociedad Naviera Coronel S.A., rol único tributario N°91.685.000-K, (en adelante, la “Sociedad”), que se celebró con fecha 5 de junio del año 2025. En el acta de sesión de directorio reducida, se dejó constancia que, producto de la transformación de la Sociedad acordada en Junta Extraordinaria Accionistas celebrada con fecha 22 de abril de 2025 y el posterior ejercicio del derecho a retiro por los accionistas disidentes, hecho del cual se dejó constancia en la sesión, la Sociedad adquirió 91.864 acciones de propia emisión. En consecuencia, se disminuyó el capital de la Sociedad en la suma que se pagará a los accionistas disidentes por dichas acciones, lo cual corresponde a la suma total de $172.468.014.- equivalente a la suma de USD 179.441,10.-. El señor Presidente dejó constancia de la disminución de capital y reprodujo el nuevo texto del Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, dando cuenta que, en definitiva, el capital social asciende a la suma de USD 4.263.952,90.- dividido en 3.908.136 acciones nominativas, de una sola serie y que no tienen valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en la escritura pública extractada. Santiago, 25 de junio de 2025.