INVERSIONES FALABELLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.667.122.282 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO PINARES ALVARADO Notario suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara N.° 107, Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de julio de 2025, bajo el repertorio N.° 75.284- 2025, ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, FALABELLA S.A. e INVERSIONES PARMIN SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N.° 5.685, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “INVERSIONES FALABELLA LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 22.205, número 15.240 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, en el siguiente sentido: 1) Se aumentó el capital de la suma de $3.667.122.282.534 a $3.672.002.738.334, lo que implica un aumento de capital efectivo ascendente a $4.880.455.800, íntegramente pagado al contado y en dinero efectivo por Falabella S.A. 2) En virtud de lo anterior, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron remplazar la Cláusula Quinta de los estatutos sociales, por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la Sociedad asciende a la suma de tres billones seiscientos setenta y dos mil dos millones setecientos treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro pesos, íntegramente suscrito y pagado por los socios, en la siguiente proporción: a) Falabella S.A., la suma de tres billones seiscientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y siete millones sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos, que equivale aproximadamente a un noventa y nueve coma nueve nueve cinco ocho por ciento de los derechos sociales; y b) Inversiones Parmin SpA, la suma de ciento cincuenta y cinco millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos pesos, que equivale aproximadamente a un cero coma cero cero cuatro dos por ciento de los derechos sociales”. 3) Socios reiteran que responsabilidad se mantiene limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30/07/2025. Rodrigo Pinares Alvarado. Notario Suplente.