CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Baldur Limitada

RUT 18391824-9 CVE 2682415
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de julio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2025
Repertorio
4894-2025
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Duración
El plazo de duración de la Sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura, plazo prorrogable en la forma señalada en escritura extractada

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don Vicente Ballas Marchant y doña Teresa Montserrat Durruty Jara quienes, actuando separada e indistintamente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades y la obligará en todos los actos, gestiones, negocios y contratos. Artículo Noveno:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: que, por escritura pública de fecha 30 de julio de 2025, Repertorio N° 4.894-2025, ante mí, Vicente Ballas Marchant, cédula nacional de identidad N°18.391.824-9, y Teresa Montserrat Durruty Jara, cédula nacional de identidad N°19.246.740-3, ambos domiciliados en calle San Sebastián N°2965, depto. 52, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante la “Sociedad”) de cuyo texto extracto lo siguiente: Artículo Primero. Razón social: La razón social será “Inversiones Baldur Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos, incluso fines comerciales, tributarios, bancarios y publicitarios, el nombre de fantasía “Inversiones Baldur Ltda.”. Artículo Tercero: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar dichas inversiones; b) la realización de inversiones y participación como socia, accionista, asociada o comunera en todo tipo de sociedades, comunidades y asociaciones, tanto en Chile como en el extranjero; c) la inversión en toda otra actividad o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y d) en general, cualquier otra operación o actividad que directa o indirectamente se relaciones con las anteriores, incluso, pudiendo ampliar sus actividades a otros rubros que sean acordadas por los socios durante la vigencia de la Sociedad. Artículo Cuarto: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, que será aportado, enterado y pagado, por los socios de la siguiente manera: Uno. Don Vicente Ballas Marchant, suscribe la suma de $5.000.000.-, equivalentes al 50% del capital social y derechos sociales, que paga y pagará de la siguiente forma: a) con la suma de $2.000.000.-, que paga en este acto, al contado en dinero efectivo, moneda de curso legal; y b) con la suma de $3.000.000.-, que pagará dentro del plazo de diez años contados desde la fecha del presente instrumento; y, Dos. Doña Teresa Montserrat Durruty Jara, suscribe la suma de $5.000.000.-, equivalentes al 50% del capital social y derechos sociales, que paga y pagará de la siguiente forma: a) con la suma de $2.000.000.-, que paga en este acto, al contado en dinero efectivo, moneda de curso legal; y b) con la suma de $3.000.000.-, que pagará dentro del plazo de diez años contados desde la fecha del presente instrumento. Artículo Sexto: Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don Vicente Ballas Marchant y doña Teresa Montserrat Durruty Jara quienes, actuando separada e indistintamente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades y la obligará en todos los actos, gestiones, negocios y contratos. Artículo Noveno: Plazo. El plazo de duración de la Sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura, plazo prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada hasta monto de sus aportes Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 04 de agosto de 2025.