INVERSIONES ARAYA SILVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2025
- Notario
- FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA
- Oficio
- Primera Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- N. fantasía
- ” ARAYA SILVA LTDA”
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Ovalle
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 20 años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo oposición expresa de algún socio notificada con al menos seis meses de anticipación. RESPONSABILIDAD:
Objeto social
El objeto de la sociedad será, inversiones de capitales, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en bienes rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener renta; formar parte en otra sociedades aunque tengan un objeto distinto, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otro que los socios acuerden, y además se dedicará al giro del desarrollo de actividades agrícolas, tales como la producción, explotación, comercialización, importación y exportación de frutas, hortalizas, cultivos y productos agroindustriales, así como la prestación de servicios relacionados con la agricultura, incluidos la asesoría técnica, arriendo de maquinaria agrícola y administración de predios rurales. La sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o útiles para el cumplimiento de su
Administración
La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Natalia Valentina Araya Silva y doña Ana Yussy Araya Silva, actuando conjunta o separadamente, con amplias facultades para ejecutar todos los actos relativos al giro social, salvo los siguientes actos, que requerirán el consentimiento unánime de los socios otorgado por escritura pública: Venta, enajenación o gravamen de bienes inmuebles; Promesas de Ventas, permutas y adjudicaciones Constitución, modificación, cancelación, alzamientos o postergación de hipotecas; Constitución de la sociedad como avalista, fiadora o codeudora solidaria. Otorgamiento de garantías personales o reales a favor de terceros; Adquisición de bienes inmuebles sin autorización expresa previa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Ovalle, certifico: por escritura pública de fecha 25 julio 2025, Rep. 1.543, ante mí doña Natalia Valentina Araya Silva, doña Ana Yussy Araya Silva, y doña Francisca Ignacia Araya Silva, todas mayores de edad, solteras, chilenas, domiciliadas en la comuna de Ovalle, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada conforme a las siguientes estipulaciones esenciales: RAZON SOCIAL: INVERSIONES ARAYA SILVA LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía:” ARAYA SILVA LTDA”. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Ovalle, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país. OBJETO: El objeto de la sociedad será, inversiones de capitales, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en bienes rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener renta; formar parte en otra sociedades aunque tengan un objeto distinto, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otro que los socios acuerden, y además se dedicará al giro del desarrollo de actividades agrícolas, tales como la producción, explotación, comercialización, importación y exportación de frutas, hortalizas, cultivos y productos agroindustriales, así como la prestación de servicios relacionados con la agricultura, incluidos la asesoría técnica, arriendo de maquinaria agrícola y administración de predios rurales. La sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o útiles para el cumplimiento de su objeto social. CAPITAL: El capital social será de $3.000.000 (tres millones de pesos), dividido y aportado en partes iguales por las tres socias, es decir, $1.000.000 cada una, equivalente a un 33,33% del capital social. Administración: La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Natalia Valentina Araya Silva y doña Ana Yussy Araya Silva, actuando conjunta o separadamente, con amplias facultades para ejecutar todos los actos relativos al giro social, salvo los siguientes actos, que requerirán el consentimiento unánime de los socios otorgado por escritura pública: Venta, enajenación o gravamen de bienes inmuebles; Promesas de Ventas, permutas y adjudicaciones Constitución, modificación, cancelación, alzamientos o postergación de hipotecas; Constitución de la sociedad como avalista, fiadora o codeudora solidaria. Otorgamiento de garantías personales o reales a favor de terceros; Adquisición de bienes inmuebles sin autorización expresa previa. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 20 años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo oposición expresa de algún socio notificada con al menos seis meses de anticipación. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. REPARTO DE UTILIDADES: Las utilidades o pérdidas se repartirán en proporción a los aportes de cada socio. DOMICILIO LEGAL: Para todos los efectos legales del contrato, los socios fijan domicilio en la ciudad de Ovalle. Demás estipulaciones en escritura extractada, Ovalle, 04 de Agosto de 2025.