CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ARAYA SILVA LIMITADA

CVE 2682353
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
25 de julio de 2025
Notaría
Ovalle
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2025
Notario
FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA
Oficio
Primera Notaría de Ovalle
Comuna
Ovalle

Sociedad

N. fantasía
” ARAYA SILVA LTDA”
Capital
$3.000 CLP
Domicilio
Ovalle
Duración
La sociedad tendrá una duración de 20 años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo oposición expresa de algún socio notificada con al menos seis meses de anticipación. RESPONSABILIDAD:

Objeto social

El objeto de la sociedad será, inversiones de capitales, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en bienes rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener renta; formar parte en otra sociedades aunque tengan un objeto distinto, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otro que los socios acuerden, y además se dedicará al giro del desarrollo de actividades agrícolas, tales como la producción, explotación, comercialización, importación y exportación de frutas, hortalizas, cultivos y productos agroindustriales, así como la prestación de servicios relacionados con la agricultura, incluidos la asesoría técnica, arriendo de maquinaria agrícola y administración de predios rurales. La sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o útiles para el cumplimiento de su

Administración

La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Natalia Valentina Araya Silva y doña Ana Yussy Araya Silva, actuando conjunta o separadamente, con amplias facultades para ejecutar todos los actos relativos al giro social, salvo los siguientes actos, que requerirán el consentimiento unánime de los socios otorgado por escritura pública: Venta, enajenación o gravamen de bienes inmuebles; Promesas de Ventas, permutas y adjudicaciones Constitución, modificación, cancelación, alzamientos o postergación de hipotecas; Constitución de la sociedad como avalista, fiadora o codeudora solidaria. Otorgamiento de garantías personales o reales a favor de terceros; Adquisición de bienes inmuebles sin autorización expresa previa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Ovalle, certifico: por escritura pública de fecha 25 julio 2025, Rep. 1.543, ante mí doña Natalia Valentina Araya Silva, doña Ana Yussy Araya Silva, y doña Francisca Ignacia Araya Silva, todas mayores de edad, solteras, chilenas, domiciliadas en la comuna de Ovalle, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada conforme a las siguientes estipulaciones esenciales: RAZON SOCIAL: INVERSIONES ARAYA SILVA LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía:” ARAYA SILVA LTDA”. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Ovalle, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país. OBJETO: El objeto de la sociedad será, inversiones de capitales, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en bienes rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener renta; formar parte en otra sociedades aunque tengan un objeto distinto, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otro que los socios acuerden, y además se dedicará al giro del desarrollo de actividades agrícolas, tales como la producción, explotación, comercialización, importación y exportación de frutas, hortalizas, cultivos y productos agroindustriales, así como la prestación de servicios relacionados con la agricultura, incluidos la asesoría técnica, arriendo de maquinaria agrícola y administración de predios rurales. La sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o útiles para el cumplimiento de su objeto social. CAPITAL: El capital social será de $3.000.000 (tres millones de pesos), dividido y aportado en partes iguales por las tres socias, es decir, $1.000.000 cada una, equivalente a un 33,33% del capital social. Administración: La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Natalia Valentina Araya Silva y doña Ana Yussy Araya Silva, actuando conjunta o separadamente, con amplias facultades para ejecutar todos los actos relativos al giro social, salvo los siguientes actos, que requerirán el consentimiento unánime de los socios otorgado por escritura pública: Venta, enajenación o gravamen de bienes inmuebles; Promesas de Ventas, permutas y adjudicaciones Constitución, modificación, cancelación, alzamientos o postergación de hipotecas; Constitución de la sociedad como avalista, fiadora o codeudora solidaria. Otorgamiento de garantías personales o reales a favor de terceros; Adquisición de bienes inmuebles sin autorización expresa previa. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 20 años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo oposición expresa de algún socio notificada con al menos seis meses de anticipación. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. REPARTO DE UTILIDADES: Las utilidades o pérdidas se repartirán en proporción a los aportes de cada socio. DOMICILIO LEGAL: Para todos los efectos legales del contrato, los socios fijan domicilio en la ciudad de Ovalle. Demás estipulaciones en escritura extractada, Ovalle, 04 de Agosto de 2025.