IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE MÁQUINAS Y MATERIALES PARA EL GRABADO GRAVOTECH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2025
- Repertorio
- 30316
- Notario
- HERNÁN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG
- Oficio
- Duodécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNÁN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG, abogado, Notario Público Titular de la Duodécima Notaría de Santiago, con domicilio en calle Teatinos número trescientos treinta y uno, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 31 de julio del año 2025, repertorio N° 30316, ante mí, CRISTIAN ENRIQUE CANO GONZÁLEZ, chileno, divorciado, ingeniero en ejecución en electrónica, C.I. 10.816.980-K y don RODRIGO FERNANDO VALDÉS TORRES, chileno, casado con separación total de bienes, ingeniero en ejecución, C.I. 11.844.229-6, Maule 1.059, Santiago, modificaron sociedad Limitada denominada IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE MÁQUINAS Y MATERIALES PARA EL GRABADO GRAVOTECH LIMITADA, nombre de fantasía “GRAVOTECH LTDA.”, constituida Notaría Buin Pedro Hernán Álvarez Lorca, suplente Pamela Jeannette Contreras Flores, inscrito Registro Comercio Santiago a fojas 9921 N°6.427 año 2009, publicado Diario Oficial 07.marzo.2009. RUT 76.051.608-2. Modificada Notaría Buin Pedro Hernán Álvarez Lorca. Inscrita modificación Registro Comercio Santiago a fojas 86.446 N°56.666 año 2013, publicado Diario Oficial 16.noviembre.2013. MODIFICACIONES SON: Modificar la cláusula octava de la escritura de constitución, en el sentido de ratificar y ampliar las facultades de administración, representación y uso de la razón social la que corresponde indistintamente en forma conjunta o separada a don Cristian Enrique Cano González y don Rodrigo Fernando Valdés Torres. Las facultades que se ratifican y se agregan a dicha cláusula, son las siguientes: Comprar, vender, prometer y permutar en general, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, inmuebles, bienes raíces, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza, fijar, cobrar y percibir el precio, rentas, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad, delegar todo tipo de mandatos y autocontratar. Dicha ratificación y ampliación de facultades deberá entenderse como parte integrante de la cláusula octava de la escritura de constitución en su parte final y de su modificación. El capital de la sociedad es $10.000.000. En todo lo no modificado expresamente se entienden plenamente vigentes cláusulas pacto social. Santiago, a 04 de agosto de 2025.