Forestal Terrasur Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2025
- Repertorio
- 14804
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $38.138.684 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 28 de julio de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°14.804, LHF Foreign, LLC, TRG Long Horizons Forestry Fund A, LP, y TRG Long Horizons Forestry Fund B, LP, todos debidamente representados y domiciliados en Avenida Vitacura 2939, oficina 2402, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad Forestal Terrasur Limitada (en adelante la “Sociedad”) inscrita a fojas 49.083 número 34.810 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, acordaron aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $38.138.684.994 a la nueva suma de $38.619.459.994. Este aumento de capital, ascendente a $480.775.000, se entera y será enterado en dinero a la caja social por parte de los socios LHF Foreign, LLC, TRG Long Horizons Forestry Fund A, LP y TRG Long Horizons Forestry Fund B, LP, de conformidad a lo siguiente: (a) LHF Foreign, LLC aporta la suma de $480.666.067; (b) TRG Long Horizons Forestry Fund A, LP aportará la suma de $55.109, la que se obliga a pagar en el plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y (c) TRG Long Horizons Forestry Fund B, LP aportará la suma de $53.824, la que se obliga a pagar en el plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Como consecuencia del aumento de capital se reemplazó el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “QUINTO: El capital Social es la suma de treinta y ocho mil seiscientos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro pesos, el que se paga y pagará por los socios de la siguiente forma: i) LHF FOREIGN, LLC ha suscrito un noventa y nueve coma novecientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y dos millones doscientos cinco mil ochocientos doce por ciento del capital e interés social, equivalente a la suma de treinta y ocho mil seiscientos diez millones setecientos nueve mil seiscientos setenta y seis pesos.-, la que se encuentra íntegramente pagada; ii) TRG LONG HORIZONS FORESTRY FUND A, LP ha suscrito un cero coma cero ciento catorce mil seiscientos veinticinco millones setecientos ochenta y un mil cuarenta y siete por ciento del capital e interés social, equivalente a la suma aproximada de cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos ochenta y seis pesos.-, respecto de la cual, la suma de cuatro millones trescientos setenta y un mil seiscientos setenta y siete pesos se encuentra íntegramente pagada y la suma de cincuenta y cinco mil ciento nueve pesos se encuentra pendiente de pago, la que deberá ser pagada dentro del plazo máximo de tres años contados desde el veintiocho de julio de dos mil veinticinco. iii) TRG LONG HORIZONS FORESTRY FUND B, LP, ha suscrito un cero coma cero ciento once mil novecientos cincuenta y dos millones ciento sesenta mil ochocientos treinta y tres por ciento del capital e interés social, equivalente a la suma aproximada de cuatro millones trescientos veintitrés mil quinientos treinta y dos pesos.-, respecto de la cual, la suma de cuatro millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos ocho pesos se encuentra íntegramente pagada y la suma de cincuenta y tres mil ochocientos veinticuatro pesos se encuentra pendiente de pago, la que deberá ser pagada dentro del plazo máximo de tres años contados desde el veintiocho de julio de dos mil veinticinco”. En todo lo no modificado en la escritura extractada se mantiene plenamente vigente el estatuto social, especialmente respecto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2025.