CONSORCIO IDOM SYSTRA SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2025
- Repertorio
- 5921/2025
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- Vigésimo Primera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogada, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 29 de julio de 2025, repertorio Nº5.921/2025, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “CONSORCIO IDOM SYSTRA SpA”, celebrada el 18 de julio de 2025, también ante mí, con la presencia del 100% de sus accionistas, según registro tenido a la vista y tomándose los siguientes acuerdos; 1.Modificar los estatutos para regular la participación y votación de manera remota en juntas de accionistas y la firma de las actas de las sesiones de directorio y juntas mediante firma electrónica simple o avanzada; 2. Aumentar el capital social de la Sociedad en la suma de $30.000.000, mediante aportes en dinero efectivo que los accionistas, SYSTRA SUBTERRA INGENIERIA SpA, e IDOM CONSULTING ENGINEERING, ARCHITECTURE SA. AGENCIA EN CHILE, realizan en ese mismo acto, en partes iguales. En consecuencia, el nuevo capital de la Sociedad será de $40.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, iguales y sin valor nominal; 3. Se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo quinto: El capital de la sociedad es la suma de cuarenta millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, iguales y sin valor nominal, las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas por los accionistas. Los accionistas serán responsables solo hasta el monto de sus respectivos aportes a la Sociedad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio”; 4. Se reemplaza el artículo primero transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital social ascendente a la suma de cuarenta millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, iguales y sin valor nominal, que ha sido suscrito y pagado íntegramente en dinero efectivo por los accionistas, en el siguiente detalle: a) SYSTRA SUBTERRA INGENIERÍA SpA: ha suscrito y pagado cincuenta acciones, correspondientes a un aporte total de veinte millones de pesos, de los cuales cinco millones de pesos fueron pagados al momento de la constitución de la Sociedad, esto es, con fecha veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, y los restantes quince millones de pesos fueron pagados en dinero efectivo con fecha dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, con ocasión del aumento de capital acordado en la junta extraordinaria de accionistas de esa misma fecha, que acordó un ajuste del valor patrimonial de las acciones emitidas, sin que dicho aumento implicara la emisión de nuevas acciones; y b) IDOM CONSULTING ENGINEERING, ARCHITECTURE SA. AGENCIA EN CHILE: ha suscrito y pagado cincuenta acciones, correspondientes a un aporte total de veinte millones de pesos, de los cuales cinco millones de pesos fueron pagados al momento de la constitución de la Sociedad, esto es, con fecha veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, y los restantes quince millones de pesos fueron pagados en dinero efectivo con fecha dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, con ocasión del aumento de capital acordado en la junta extraordinaria de accionistas de esa misma fecha, que acordó un ajuste del valor patrimonial de las acciones emitidas, sin que dicho aumento implicara la emisión de nuevas acciones.”; 5. Se reemplaza el artículo Décimo sexto de los estatutos sociales por el siguiente “Artículo Décimo Sexto: Las reuniones de Directorio se constituirán con asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de tres Directores, al menos uno de cada uno de los accionistas, salvo las materias que, por estos estatutos o acuerdo de los accionistas se requiera un quorum y voto conforme mayor al señalado anteriormente. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos Directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultanea y permanentemente a través de medios tecnológicos. En todo caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario del Directorio, haciéndose contar este hecho en el acta que levante de la misma. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de Directorios se podrán llevar a efecto fuera del domicilio social omitiendo las formalidades de citación mencionadas, si concurren a dicha reunión la unanimidad de los Directores. Las actas podrán ser firmadas mediante firma electrónica simple o avanzada; 6. Se reemplaza el artículo vigésimo tercero de los estatutos sociales por el siguiente “Artículo Vigésimo Tercero: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias o Extraordinarias. Unas y otras serán convocadas por el Directorio y la citación se efectuará por cualquier medio que acuerde el Directorio, siempre que establezcan seguridad de su comunicación y recibo. Sin perjuicio de lo anterior, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubiesen cumplido las formalidades requeridas para su convocación y citación. Asimismo, para la celebración de una Junta de Accionistas, ya sea ordinaria o extraordinaria, la Sociedad podrá establecer sistemas que permitan la participación y voto a distancia, a través de medios tecnológicos, siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los derechos de los accionistas y la regularidad del proceso de votación. Y sus actas podrán ser firmadas con firma electrónica simple o avanzada”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 de agosto de 2025.