CALA MORRITOS POWER SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por y corresponderá a (A) dos o más administradores Clase A, quienes podrán actuar individual e indistintamente y sin ninguna limitación, para celebrar actos o contratos que, individualmente considerados o en su conjunto, involucren montos que no excedan al equivalente en pesos o en cualquier otra moneda, de la suma de un millón de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Para celebrar actos o contratos que, individualmente considerados o en su conjunto, excedan dicho monto, deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera Administradores Clase A; en los términos que se prevén en el estatuto de la sociedad; y, (B) dos o más administradores Clase B, debiendo actuar conjuntamente dos cualesquiera Administradores Clase B, para celebrar actos o contratos que, i) individualmente considerados o en su conjunto, involucren montos que no excedan al equivalente en pesos o en cualquier otra moneda, de la suma de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y ii) que dichos actos no involucren la compra y venta de inmuebles ni alguna de las facultades indicadas en los números seis, siete, ocho y treinta y dos del artículo undécimo del estatuto de la sociedad; y en los términos que allí se prevén. Sin que sea parte de las disposiciones de los estatutos, en sus artículos transitorios se designó como administradores clase A a los señores Julio Hasche Tagle y Miguel Miró Aguirre y administradores clase B a Carolina Gema Callejón Ortiz y Claudio Antonio Correa Duboy
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CMH SpA | socio | 77509881-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, según Decreto número cuatrocientos ochenta y cinco de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf número noventa y nueve, oficina ciento uno B, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de 22 de julio de 2025, ante mí: JULIO RICARDO HASCHE TAGLE, cédula de identidad número 9.664.027-7, y MIGUEL ÁNGEL MIRÓ AGUIRRE, cédula de identidad número 7.201.339-5, ambos en representación de CMH SpA, R.U.T. 77.509.881-3, todos domiciliados para estos efectos en Candelaria Goyenechea N°4421, oficina C6, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; quien en su calidad de único accionista de la sociedad “CALA MORRITOS POWER SpA”, modificó la forma de administración de esta última. Con motivo de lo anterior, acordó un texto refundido de sus estatutos, según se detalla a continuación: Nombre: “CALA MORRITOS POWER SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La creación, desarrollo y participación de proyectos de energía tanto en Chile como en el extranjero; b) La prestación de servicios de ingeniería en todas sus áreas; c) El desarrollo de tecnología, representaciones y licenciamientos; d) La inversión, adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, en territorio nacional o en el extranjero, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma; Administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos y rentas; e) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines; y f) Inversiones y rentas mobiliarias e inmobiliarias. Capital: $500.000 dividido en 1.000 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas por CMH SpA. Administración: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por y corresponderá a (A) dos o más administradores Clase A, quienes podrán actuar individual e indistintamente y sin ninguna limitación, para celebrar actos o contratos que, individualmente considerados o en su conjunto, involucren montos que no excedan al equivalente en pesos o en cualquier otra moneda, de la suma de un millón de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Para celebrar actos o contratos que, individualmente considerados o en su conjunto, excedan dicho monto, deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera Administradores Clase A; en los términos que se prevén en el estatuto de la sociedad; y, (B) dos o más administradores Clase B, debiendo actuar conjuntamente dos cualesquiera Administradores Clase B, para celebrar actos o contratos que, i) individualmente considerados o en su conjunto, involucren montos que no excedan al equivalente en pesos o en cualquier otra moneda, de la suma de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y ii) que dichos actos no involucren la compra y venta de inmuebles ni alguna de las facultades indicadas en los números seis, siete, ocho y treinta y dos del artículo undécimo del estatuto de la sociedad; y en los términos que allí se prevén. Sin que sea parte de las disposiciones de los estatutos, en sus artículos transitorios se designó como administradores clase A a los señores Julio Hasche Tagle y Miguel Miró Aguirre y administradores clase B a Carolina Gema Callejón Ortiz y Claudio Antonio Correa Duboy. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de agosto de 2025. Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.-