BRIONES Y ASOCIADOS INMOBILIARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2025
- Repertorio
- 4538/2025
- Notario
- RENATA PAZ SALGADO VARAS
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $195.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA PAZ SALGADO VARAS, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de Concepción, don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 31 de Julio de 2025, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº4538/2025, doña ANTONIA ELENA SEPÚLVEDA BARBIERI, quien declara ser chilena, abogada, soltera, cedula de identidad número diecinueve millones trescientos treinta y un mil setecientos veintisiete guion ocho, domiciliada en calle Colo Colo doscientos veintidós, oficina mil once, comuna de Concepción, la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con su respectiva cédula ya anotada y expone: PRIMERO: Que mediante escritura pública otorgada con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, bajo el repertorio número siete mil quinientos dieciocho barra dos mil veinticuatro, ante don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, Notario Público Titular de Concepción, don ADOLFO NICOLÁS BRIONES ARREDONDO y doña MARÍA ELENA BRIONES FERNÁNDEZ, constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “BRIONES Y ASOCIADOS INMOBILIARIA LIMITADA” con nombre de fantasía “BRIONES Y ASOCIADOS LTDA.” Capital social: $195.000.000.- SEGUNDO: Declara asimismo la compareciente que el extracto de constitución de la sociedad no fue inscrito en el Registro de Comercio respectivo, dentro del plazo de los sesenta días establecidos por la Ley.- TERCERO: Por este acto e instrumento, la compareciente, debidamente facultada como se expondrá más adelante, viene en sanear en los términos expresados en la cláusula segunda anterior el vicio que adolece la citada sociedad y acogerse a las Normas de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece Normas sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades.- CUARTO: En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social.- QUINTO: La facultad de la compareciente para extender la presente escritura consta en la cláusula DÉCIMO QUINTO de la escritura pública otorgada con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, bajo el repertorio número siete mil quinientos dieciocho barra dos mil veinticuatro, que contiene el contrato social. SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento o de un extracto de él para requerir las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que procedan en el Registro de comercio respectivo, para que solicite las publicaciones que sean procedentes y para que efectúe todos los trámites necesarios para la completa legalización de este saneamiento de sociedad. Esta facultad es irrevocable y subsistirá aunque sobreviniere la muerte o incapacidad de uno o de todos los comparecientes. CONCEPCION, 04 de Agosto de 2025.