AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: certifico: Que, por escritura pública de hoy, ante mí, comparecen: La sociedad “INVERSIONES VOLCÁN OSORNO LIMITADA”, y la sociedad “INVERSIONES Y GESTIÓN ALTO EL GOLF SpA”, ambas representadas por doña XIMENA DE LOURDES GARCÍA NUÑEZ, todos domiciliados en calle Isidora Goyenechea número tres mil doscientos cincuenta, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad “AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA”, en adelante indistintamente como la “Sociedad”, cuyo capital estatutario es de $2.000.000, y rola inscrita a fojas ocho mil trescientos ochenta y siete, número seis mil setecientos noventa y siete, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil uno, en lo siguiente: Modificaron la CLÁUSULA CUARTO de los estatutos sociales, y la reemplazaron por la siguiente nueva cláusula: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistinta y separadamente, a don PABLO JOSÉ HERRERA BUGGE, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y tres guion dos, y a doña XIMENA DE LOURDES GARCÍA NÚÑEZ, para que uno cualquiera de ellos, actuando de manera separada e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, la representen con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, publica, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, tendrán las siguientes facultades (…)”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 28 de Julio de 2025.