MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA EL PEÑÓN LIMITADA

RUT 77040820-2 CVE 2682461
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2025
Notario
MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
Oficio
5ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino, 5ª Notaría Santiago, El Golf 99, oficina 101 B, Las Condes, certifica: Por escritura pública, de 1 de julio de 2025, ante mí, comparecieron Juan Guillermo Agüero Vergara y María del Pilar Agüero Vergara, ambos domiciliados en Parcela número nueve, Pocochay, comuna de La Cruz, Provincia de Quillota; quienes modificaron la sociedad AGRÍCOLA EL PEÑÓN LIMITADA, inscrita a fojas 85 número 91 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quillota correspondiente al año 1997, RUT 77.040.820-2, aumentando su capital de $1.000.000 a $1.900.000, mediante el aporte en dinero efectivo de $900.000 que realizó el socio Juan Guillermo Agüero Vergara. Como consecuencia de lo anterior, en adelante participan en el capital social de $1.900.000, ambos socios, por partes iguales, y se reemplaza la cláusula quinta de los estatutos sociales, por el siguiente texto: “QUINTO: El capital social es la suma de $1.900.000. Cada uno de los socios ha introducido $950.000 en dinero en efectivo a la caja social, por lo que cada uno tiene una participación de 50% en la Sociedad”. Adicionalmente, los comparecientes, en su condición de únicos socios acordaron modificar la cláusula cuarta de los estatutos, sobre administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad, en el sólo sentido que para enajenar o gravar a cualquier título bienes raíces, derechos de aprovechamiento de aguas o acciones de asociaciones de canalistas de la Sociedad, y para disponer de la contraprestación que la Sociedad obtenga de dicha enajenación, sea en dinero o de cualquier otra especie, se requerirá la actuación conjunta de ambos socios administradores. Esta restricción sólo será oponible entre los socios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de julio de 2025. M. Latorre L. Notario Público Interino.