ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES LA KENITA SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES LA KENITA SpA | socio | 76704088-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 979, of. 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 25 de Julio de 2025, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, Claudio Andrés Seymour Amestica y David Enrique Cabeza Troncoso, domiciliados en calle Altamirano 2.198, comuna de Independencia, modificaron la sociedad cuya razón social es ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES LA KENITA SpA, RUT 76.704.088-1, en siguientes términos: 1.- El actual y único accionista de la Sociedad es David Enrique Cabeza Troncoso, con 100 acciones. Lo que se certifica por el notario que autoriza por habérsele exhibido el libro de accionistas respectivo. 2.- Por escritura extractada David Enrique Cabeza Troncoso, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus acciones en la Sociedad a Claudio Andrés Seymour Amestica, quien las adquiere para sí, por la suma de $1.000.000 en la forma. 3.- Por lo anterior, se retira de la sociedad David Enrique Cabeza Troncoso, quedando como único accionista Claudio Andrés Seymour Amestica, con la cantidad de 100 acciones habiendo suscrito y pagado la totalidad del capital social ascendente a $1.000.000. 4.- En su calidad de único accionista, y de acuerdo con el artículo 427 del Código de Comercio, Claudio Andrés Seymour Amestica, viene en modificar la sociedad ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES LA KENITA SpA, en lo siguiente: Uno.- La cláusula relativa a la administración y el uso de la razón social en cuanto a que la administración y uso de la razón social corresponderá a Claudio Andrés Seymour Amestica, quien anteponiendo o posponiendo su firma a la razón social, la representará sin ninguna limitación y Dos.- la cláusula de duración de la compañía por la siguiente: “La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde esta fecha, entendiéndose renovada en forma automática o sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, de acuerdo a escritura extractada”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de julio 2025.