CONSTITUCIÓN Sociedad Anónima

Wipay Chile S.A.

RUT 59316050-5 CVE 2682127
Fecha instrumento
23 de julio de 2025
Notaría
La Reina
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2025
Notario
Pablo Martínez Loaiza
Oficio
1ª Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Domicilio
comuna y ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros , dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) la autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos; ii) las gestiones de afiliación de entidades a cualquier sistema de pago con tarjetas, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas; iii) la provisión de terminales de punto de venta o de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para que posteriormente sean procesadas por un Operador para fines de su liquidación y)o pago; iv) otras actividades relacionadas con la operación de tarjetas, en la medida que no involucren la liquidación y)o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas, por concepto de la utilización de dichos instrumentos. Excepcionalmente podrá prestar servicios que incluyan la liquidación y)o el pago de las prestaciones adeudadas a las entidades afiliadas, actuando por cuenta de un Emisor u Operador, para lo cual deberá sujetarse a los límites establecidos por la normativa vigente; v) la adquisición e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que permitan, faciliten o contribuyan directa o indirectamente a la realización de las finalidades anteriores; la exportación de bienes muebles de cualquier tipo, al por menor o al por mayor; así como efectuar todas las operaciones de comercio exterior y demás operaciones asociadas a estos fines. En cumplimiento de los objetivos mencionados, la sociedad podrá crear o participar en la creación de otras sociedades y personas jurídicas en general, con la capacidad de asociarse y de celebrar toda clase de contratos, con cualquier entidad, de manera amplia, pudiendo aportar los bienes de la Sociedad en pago de las acciones o derechos sociales que le corresponda en las otras sociedades en las cuales tenga participación; vi) la habilitación y operación de sistemas que permitan la transferencia de información y fondos, y la realización de dichas transferencias, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; vii) el desarrollo de otros productos o actividades tendientes a la realización o facilitación de la actividad de Proveedor de Servicios para el Procesamiento de Pagos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo Martínez Loaiza, abogado, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de La Reina, domiciliado en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, La Reina, certifica: por escritura pública de fecha 23 de julio de 2025, ante mí, Odiseum Ventures, S.L., Rol Único Tributario N°59.316.050-5; Juan Carlos Santiago e Hijos, S.L., Rol Único Tributario N°59.316.060-2; y, Maenist, S.L., Rol Único Tributario N°59.316.040-8, todas domiciliadas para estos efectos en Miraflores N° 178, piso 12, comuna y ciudad de Santiago, constituyeron sociedad anónima denominada WIPAY CHILE S.A.- Objeto: La Sociedad tiene por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros , dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) la autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos; ii) las gestiones de afiliación de entidades a cualquier sistema de pago con tarjetas, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas; iii) la provisión de terminales de punto de venta o de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para que posteriormente sean procesadas por un Operador para fines de su liquidación y/o pago; iv) otras actividades relacionadas con la operación de tarjetas, en la medida que no involucren la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas, por concepto de la utilización de dichos instrumentos. Excepcionalmente podrá prestar servicios que incluyan la liquidación y/o el pago de las prestaciones adeudadas a las entidades afiliadas, actuando por cuenta de un Emisor u Operador, para lo cual deberá sujetarse a los límites establecidos por la normativa vigente; v) la adquisición e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que permitan, faciliten o contribuyan directa o indirectamente a la realización de las finalidades anteriores; la exportación de bienes muebles de cualquier tipo, al por menor o al por mayor; así como efectuar todas las operaciones de comercio exterior y demás operaciones asociadas a estos fines. En cumplimiento de los objetivos mencionados, la sociedad podrá crear o participar en la creación de otras sociedades y personas jurídicas en general, con la capacidad de asociarse y de celebrar toda clase de contratos, con cualquier entidad, de manera amplia, pudiendo aportar los bienes de la Sociedad en pago de las acciones o derechos sociales que le corresponda en las otras sociedades en las cuales tenga participación; vi) la habilitación y operación de sistemas que permitan la transferencia de información y fondos, y la realización de dichas transferencias, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; vii) el desarrollo de otros productos o actividades tendientes a la realización o facilitación de la actividad de Proveedor de Servicios para el Procesamiento de Pagos. Domicilio: comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de lo cual la Sociedad podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- Duración: indefinida.- Capital: un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en la escritura.- Pablo Martínez Loaiza, Notario Titular, La Reina, 30 de julio de 2025.