SOCIEDAD VITIVINICOLA LOS TRES MONOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de julio de 2025, ante mí, RICARDO ANTONIO BOBADILLA BONGAIN,; en adelante e indistintamente “LA VENDEDORA” y por la otra don PEDRO FERNANDO NARBONA RODRIGUEZ, y don CRISTIAN PATRICIO ALIAGA CORONEL, en adelante e indistintamente “LA COMPRADORA; efectuaron compraventa de acciones de la sociedad comercial SOCIEDAD VITIVINICOLA LOS TRES MONOS SpA, Rol único tributario numero 76.260.895-2, constituida por escritura pública de fecha veintidós de marzo de dos mil trece, bajo el repertorio número dos mil trecientos noventa y tres guion dos mil trece, en la Notaria de Santiago de don PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, bajo el nombre “SOCIEDAD VITIVINICOLA LOS TRES MONOS SpA” y cuyo extracto se inscribió a fojas veintisiete mil quinientos veintinueve, numero dieciocho mil doscientos setenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de fecha doce de abril del dos mil trece. 1)Don RICARDO ANTONIO BOBADILLA BONGAIN, vende, cede y transfiere el dominio de 5000 acciones, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento, del total de las acciones de la SOCIEDAD VITIVINICOLA LOS TRES MONOS SpA a don PEDRO FERNANDO NARBONA RODRIGUEZ y a don CRISTIAN PATRICIO ALIAGA CORONEL, quienes compran, adquieren y aceptan para sí y en partes iguales las 5000 acciones equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de la totalidad de las acciomnes. De esta manera los únicos accionistas de la compañía pasan a ser en definitiva: don PEDRO FERNANDO NARBONA RODRIGUEZ y don CRISTIAN PATRICIO ALIAGA CORONEL, con 7.500 acciones equivalentes a un cincuenta por ciento de las acciones cada uno. Como consecuencia de las cesiones referidas que se retira de la sociedad don RICARDO ANTONIO BOBADILLA BONGAIN, quedando como únicos y exclusivos accionistas de la sociedad: con un 50 por ciento de las acciones, don PEDRO FERNANDO NARBONA RODRIGUEZ y con un 50 por cuento de las acciones don CRISTIAN PATRICIO ALIAGA CORONEL. 2) El precio de la compraventa de las 5000 acciones corresponde a la cantidad única, total y definitiva de $5.000.000, pagado en efectivo y al contado. 3) Asimismo se modificó La administración, en las condiciones siguientes: Se modifica el ARTICULO DECIMO reemplazándolo por el siguiente: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de Gerente. El o los Gerentes designados, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social y representaran a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes que los estatutos o las leyes no establezcan como privativas de la Junta de accionistas. Lo anterior no obsta a que la Junta de Accionistas o el o los Gerentes puedan delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinados. El o los Gerentes pueden ser o no accionistas y deben ser elegidos por la Junta de Accionistas. No obstante, lo indicado, se nominará dicho Gerente con carácter provisorio en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido Gerente Definitivo en Junta Ordinaria de Accionistas. Los Gerentes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos, indefinidamente, en sus funciones y serán remunerados, la cuantía de las remuneraciones será fijada o ratificada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas o de común acuerdo entre las partes si solo existiese un accionista. Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida, la Junta Ordinaria de Accionistas llamada a hacer la elección del Gerente, se entenderán prorrogadas las funciones del que hubiere sido nombrado en el articulado transitorio, hasta que se le nombre reemplazante. Los Gerentes deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecidos por la ley para quienes administren negocios ajenos, debiendo responder de culpa leve. La responsabilidad del Gerente no podrá ser limitada ni liberárseles, de ella, por acuerdo alguno. En especial, el Gerente no podrá ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, norma a la cual se remite expresamente este estatuto en lo que sea pertinente. En caso de que exista un solo accionista, este designará al gerente, pudiendo designarse el mismo, caso en el cual no será aplicable la prohibición de ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. 4) En lo no modificado continúan vigentes las estipulaciones del contrato de constitución de Sociedad de fecha 22-03-2013. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de Agosto de 2025.