MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES BRUZZONE Y GONZÁLEZ ABOGADOS LIMITADA

RUT 77696519-7 CVE 2681923
Fecha instrumento
10 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MODIFICACIÓN “SOCIEDAD DE PROFESIONALES BRUZZONE Y GONZÁLEZ ABOGADOS LIMITADA” JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 10 de julio de 2025, otorgada ante mí, bajo el Repertorio número 19.928/2025, comparecieron los señores Pedro Rafael Rojo Díaz, Ignacio Patricio Esnaola Vidal, Paola Bruzzone Goldsmith y Osiel Luis González Azócar, todos domiciliados en Avenida Luis Pasteur 5.280, oficina 402, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes acordaron modificar los estatutos de “SOCIEDAD DE PROFESIONALES BRUZZONE Y GONZÁLEZ ABOGADOS LIMITADA” inscrita a fojas 93.378, N°40.865 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022 (en adelante, la “Sociedad”) en los siguientes términos: (i) Don Ignacio Patricio Esnaola Vidal vendió y cedió a don Osiel Luis González Azócar la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes a un 15% del total, con el consentimiento unánime de los restantes socios. Como consecuencia de lo anterior, se retira de la Sociedad don Ignacio Patricio Vidal Esnaola. (ii) Don Pedro Rafael Rojo Díaz vendió y cedió a doña Paola Bruzzone Goldsmith la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes a un 15% del total, con el consentimiento unánime de los restantes socios. Como consecuencia de lo anterior, se retira de la Sociedad don Pedro Rafael Rojo Díaz; (iii) Socios sustituyeron Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios. El capital social se distribuye de la siguiente manera: uno) don Osiel Luis González Azócar, es titular de un cincuenta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a quinientos mil pesos; y dos) doña Paola Bruzzone Goldsmith, es titular de un cincuenta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a quinientos mil pesos.” La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Juan Ricardo San Martín Urrejola. Notario. Santiago, 31 de julio de 2025.