SOCIEDAD DE INVERSIONES MARAVILLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2025
- Notario
- Magdalena Sofía Latorre Larraín
- Oficio
- 5ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Santiago, Av. El Golf N°99, oficina 101 B, Comuna de Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 6 de junio de 2025, doña María Elisa Correa Ortúzar y don Juan Carlos Gonzalez Pellegrini, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María 9.100, departamento 161, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES MARAVILLA LIMITADA” (fs. 298 N° 204 Reg. Com. Santiago Año 2008), en adelante también la “Sociedad”, en lo siguiente: 1) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $1.000.000 a la suma de $1.500.000.000. Dicho aumento de capital, ascendente a $1.499.000.000 será aportado y pagado por ambos socios en partes iguales, en el plazo de seis meses contados a partir de del día 6 de junio de 2025. 2) Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar el artículo Quinto de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD.- El capital de la sociedad es la suma de mil quinientos millones de pesos, que los socios aportan, pagan y pagarán en las siguientes proporciones: /a/ doña María Elisa Correa Ortúzar, aporta la suma de setecientos cincuenta millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, suma que paga y pagará de la siguiente forma:(i) con la suma de quinientos mil pesos, pagados con anterioridad a esta fecha e ingresada en caja social; y (ii) con la suma de setecientos cuarenta y nueve millones quinientos mil pesos que pagará en el plazo de seis meses contados desde el seis de junio del año dos mil veinticinco; y /b/ don Juan Carlos Gonzalez Pellegrini aporta la suma de setecientos cincuenta millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, suma que paga y pagará de la siguiente forma: (i) con la suma de quinientos mil pesos pagados con anterioridad a esta fecha e ingresada en caja social; y (ii) con la suma de setecientos cuarenta y nueve millones quinientos mil pesos que pagará en el plazo de seis meses contados desde el seis de junio del año dos mil veinticinco. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 1 de agosto de 2025. M. Latorre L. Notario Público Interino 5° Notaría de Santiago.