MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones El Mauco Limitada

RUT 76063474-3 CVE 2682070
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2025
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Oficio
7ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 26/06/2025 ante mí: don CARLOS HERMANN ROHDE PFINGSTEN, Ingeniero Civil Mecánico, chileno, casado con separación de bienes, domiciliado en Calle Luís Carrera número Mil doscientos cuarenta y ocho, departamento número cincuenta y cuatro, comuna de Vitacura, en esta ciudad; doña XIMENA TERESA ITURRA OLIVARES, factor de comercio, chilena, casada con separación de bienes, domiciliada Calle Luís Carrera número Mil doscientos cuarenta y ocho, departamento número cincuenta y cuatro, comuna de Vitacura, en esta ciudad; doña XIMENA ANDREA ROHDE ITURRA, Médico Veterinario, chilena, casada en sociedad conyugal, declara que actúa bajo su patrimonio reservado de mujer casada en conformidad con lo prescrito en el artículo ciento cincuenta del código civil, domiciliada para éstos efectos en Calle Luís Carrera número Mil doscientos cuarenta y ocho, departamento número cincuenta y cuatro, comuna de Vitacura, en esta ciudad, representada en este acto, según se acreditará, por don CARLOS HERMANN ROHDE PFINGSTEN, ya individualizado; y don HERBERT ROHDE ITURRA, Abogado, chileno, casado con separación de bienes, domiciliado para éstos efectos en Calle Luís Carrera número Mil doscientos cuarenta y ocho, departamento número cincuenta y cuatro, comuna de Vitacura, modificaron la sociedad “Sociedad de Inversiones El Mauco Limitada”. RUT 76.063.474-3. Capital $4.000.000. Antecedentes Sociales: a) Esta sociedad se inscribió a fojas 31619 número 21616, con fecha 10 de Julio de 2009 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago y el extracto se publicó en el Diario Oficial el 11 de Julio del 2009; b) Que por escritura pública de catorce de octubre de dos mil trece, repertorio número veintitrés mil seiscientos setenta y seis, otorgada ante Notario Público de Santiago don Osvaldo Pereira, Abogado, Notario Público, titular de la Notaria Décimo Cuarta ubicada en calle Teatinos número Cuatrocientos Cuarenta y Nueve, Piso Seis, de Santiago, los comparecientes Carlos Hermann Rohde Pfingsten, Ximena Teresa Iturra Olivares, Ximena Andrea Rohde Iturra y Herbert Rohde Iturra, modificaron la Sociedad de Inversiones El Mauco Limitada; c) Que por escritura pública de siete de febrero de dos mil catorce, repertorio número dos mil treinta y nueve, otorgada ante Notario Público de Santiago don Hernán Cuadra Gazmuri, Titular de la Primera Notaría de esta ciudad, los comparecientes Carlos Hermann Rohde Pfingsten, Ximena Teresa Iturra Olivares, Ximena Andrea Rohde Iturra y Herbert Rohde Iturra, sanearon la modificación de la Sociedad de Inversiones El Mauco Limitada; se inscribió el saneamiento a fojas veinticuatro mil novecientos noventa y ocho número quince mil setecientos treinta y ocho, con fecha tres de abril de dos mil catorce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y el extracto se publicó en el Diario Oficial el siete abril del año dos mil catorce; d) Que por escritura pública de trece de abril de dos mil veintidós, repertorio número tres mil quinientos veintiocho, otorgada ante Paulina Constanza Estay Caldazilla, Notario Público Suplente de la titular, Maria Soledad Santos Muñoz, Abogado, Notario Público de la Séptima Notaria de Santiago ubicada en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, los comparecientes Carlos Hermann Rohde Pfingsten, Ximena Teresa Iturra Olivares, Ximena Andrea Rohde Iturra y Herbert Rohde Iturra, modificaron la Sociedad de Inversiones El Mauco Limitada; se inscribió la modificación a fojas cuarenta y un mil trescientos cincuenta y dos número dieciocho mil setecientos veintiocho, con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y el extracto se publicó en el Diario Oficial el veintiocho de mayo del año dos mil veintidós, y la protocolización del extracto complemento consta en el Repertorio número cinco mil setecientos setenta y tres de fecha catorce de junio de dos mil veintidós, otorgada ante Paulina Constanza Estay Caldazilla, Notario Público Suplente de la titular, Maria Soledad Santos Muñoz, Abogado, Notario Público, titular de la Séptima Notaria de Santiago ubicada en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, se inscribió la modificación a fojas cuarenta y cinco mil doscientos cinco número veinte mil trescientos dos, con fecha siete de junio de dos mil veintidós del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y el extracto se publicó en el Diario Oficial el diez de junio de dos mil veintidós. Cesión de Derechos Sociales: a) En este acto y por este instrumento, don Carlos Hermann Rohde Pfingsten vende, cede y transfiere el seis por ciento de sus derechos sociales de la sociedad equivalentes a un seis por ciento del capital social y seis por ciento de sus utilidades a don Herbert Rohde Iturra, quien compra, acepta y adquiere para sí, con el consentimiento de los demás comparecientes; b) En este acto y por este instrumento, don Carlos Hermann Rohde Pfingsten vende, cede y transfiere el seis por ciento de sus derechos sociales de la sociedad equivalentes a un seis por ciento del capital social y seis por ciento de sus utilidades a doña Ximena Andrea Rohde Iturra, quien compra, acepta y adquiere para sí, con el consentimiento de los demás comparecientes; y c) En este acto y por este instrumento, doña Ximena Teresa Iturra Olivares vende, cede y transfiere el seis por ciento de sus derechos sociales de la sociedad equivalentes a un seis por ciento del capital social y seis por ciento de sus utilidades a don Herbert Rohde Iturra, quien compra, acepta y adquiere para sí, con el consentimiento de los demás comparecientes. Modificación estatutaria: En virtud de la cesión de derechos sociales que dan cuenta las cláusulas anteriores, los únicos y actuales socios de “Sociedad de Inversiones El Mauco Limitada” y sus proporciones son las siguientes: a) don Carlos Hermann Rohde Pfingsten, con un trece por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un trece por ciento del capital social y trece por ciento de las utilidades sociales y eventuales perdidas sociales; b) don Herbert Rohde Iturra, con un treinta y siete por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un treinta y siete por ciento del capital social y treinta y siete por ciento de las utilidades sociales y eventuales perdidas sociales; c) Ximena Teresa Iturra Olivares, con un diecinueve por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un diecinueve por ciento del capital social y diecinueve por ciento de las utilidades sociales y eventuales perdidas sociales; y d) Ximena Andrea Rohde Iturra, con un treinta y uno por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un treinta y uno por ciento del capital social y treinta y uno por ciento de las utilidades sociales y eventuales perdidas sociales. Precio de las Cesiones y renuncia de la acción resolutoria: a) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre Carlos Hermann Rohde Pfingsten y don Herbert Rohde Iturra es la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos que se pagan en este mismo acto en dinero en efectivo; b) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre Carlos Hermann Rohde Pfingsten y doña Ximena Andrea Rohde Iturra es la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos que se pagan en este mismo acto en dinero en efectivo; y c) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña Ximena Teresa Iturra Olivares y don Herbert Rohde Iturra es la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos que se pagan en este mismo acto en dinero en efectivo. Todos los socios señalados renuncian a la acción resolutoria que pudiera derivarse de la presente cesión de derechos sociales. En todo lo no modificado queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. SANTIAGO, 30 de Julio de 2025.