CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PINAN DEL SUR SpA

RUT 19076324-2 CVE 2681998
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2025
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Alcántara Nº107, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 30-06-2025, ante mí, ARLINNE ANDREA ANDERSEN PINO, Rut 19.076.324-2 y WALTER MAXIMILIANO ANDERSEN PINO, Rut 18.485.749-9, domiciliados Miguel Claro N°70, departamento B, Providencia, Santiago, comparecientes constituyen sociedad por Acciones “PINAN DEL SUR SpA”. Domicilio; Santiago, Objeto: inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros. Administración y uso razón social.- La administración de la sociedad y el uso del nombre o razón social corresponderá a ARLINNE ANDREA ANDERSEN PINO y WALTER MAXIMILIANO ANDERSEN PINO, en forma conjunta o separada, indistintamente. Capital.- Asciende a $1.000.000.- de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: doña ARLINNE ANDREA ANDERSEN PINO suscribe en este acto 500 acciones, a un valor de suscripción de $1.000.- pesos por acción, lo que determina un valor total de suscripción ascendente a $500.000.- WALTER MAXIMILIANO ANDERSEN PINO suscribe en este acto 500 acciones, a un valor de suscripción de $1.000.- pesos por acción, lo que determina un valor total de suscripción ascendente a $500.000.-. Estos aportes deberán ser pagados dentro de un plazo máximo de doce meses a contar de la fecha de la presente escritura.- Duración.- indefinida.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de Agosto de 2025.-