MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MEJOR KSA SpA

RUT 76840216-7 CVE 2681745
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
22 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2025
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42ª. Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la 42ª. Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3001 segundo piso, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Julio de 2025 otorgada ante mí, PAZ ALEJANDRA PINILLA ESCOBAR, Ingeniero Comercial, CI N°8.443.864-2, Los Dibujantes 1593, Vitacura, y CARLOS ALBERTO VELASCO CASTELLÓN, Contador Auditor, CI N°9.966.834-2, Los Dibujantes 1597, Vitacura, modificaron sociedad por acciones denominada MEJOR KSA SpA antes denominada MEJOR AMOBLADOS SpA, constituida por escritura pública de fecha 30 de enero del año 2018, en esta misma Notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 9312 N°5316 en el registro de comercio de Santiago correspondiente al año 2018 y publicado en el Diario Oficial con fecha 05 de febrero del año 2018. La sociedad gira bajo el rut N°76.840.216-7 y su capital suscrito y pagado a esta fecha asciende a la suma de $2.000.000 dividido en 2000 acciones, nominativas de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. MODIFICACION A LOS ESTATUTOS. Por el presente instrumento y de acuerdo a lo señalado en los artículos 427 y siguientes del Libro 2°, Titulo VII del Código de Comercio y lo establecido en los estatutos sociales, doña PAZ ALEJANDRA PINILLA ESCOBAR y don CARLOS ALBERTO VELASCO CASTELLON, en su condición de únicos y actuales accionistas de la referida sociedad por acciones, conforme al Registro de Accionistas de la sociedad que se exhibe en este acto y que se tiene a la vista por el Notario que autoriza, modifican los estatutos reemplazando al efecto la cláusula 9a, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO NOVENO: La Sociedad será administrada por doña PAZ ALEJANDRA PINILLA ESCOBAR y por don CARLOS ALBERTO VELASCO CASTELLÓN, en forma separada e indistintamente, salvo las excepciones que se indican más adelante en cada caso en esta cláusula, las que deberán ejercer siempre CONJUNTAMENTE. A los administradores les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Los administradores antes designados tendrán las facultades señaladas en el artículo siguiente, quienes en todo caso podrán delegar o conferir poderes generales o especiales. En lo no modificado rige íntegramente el texto de los estatutos sociales antes individualizados. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 30 de Julio de 2025.