CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LAS ARAUCARIAS SpA

CVE 2682057
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros

Administración

La administración de la sociedad la ejercerá un Directorio compuesto de tres miembros elegidos por la Junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de 31 de julio de 2025, otorgada ante mí, doña MARÍA DE LA LUZ VADELL GANA, chilena, casada, rentista, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos nueve mil trescientos guion cero; don RICARDO HUGO QUAPPE PINTO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y uno guion cinco; y, doña NATALIA MARÍA CUBILLA MONTALBETTI, paraguaya, casada, arquitecta, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiséis guion cuatro; todos domiciliados para estos efectos en calle Paseo Bulnes número ciento siete, oficina número sesenta y seis, comuna de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: LAS ARAUCARIAS SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Duración: La duración de la sociedad es indefinida. Administración: La administración de la sociedad la ejercerá un Directorio compuesto de tres miembros elegidos por la Junta de Accionistas. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero, previa autorización de los organismos competentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 01 de agosto de 2025.