MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y RENTAS SANTA FE SpA

RUT 77568975-7 CVE 2681636
Fecha instrumento
23 de julio de 2025

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2025
Repertorio
689-2025
Notario
Carlos Ulloa González
Domicilio
comparecieron don RENE ENRIQUE ALFARO HERNÁNDEZ

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DE RECTIFICATORIA Y SANEAMIENTO INVERSIONES Y RENTAS SANTA FE SpA Por escritura de fecha 23 de Julio de 2025, Repertorio 689-2025 ante mí, Carlos Ulloa González, abogado, Notario Público, comparecieron don RENE ENRIQUE ALFARO HERNÁNDEZ, técnico industrial, cédula de identidad número diez millones quinientos veintinueve mil ciento setenta y tres guion seis, con domicilio en calle Maipú número mil trescientos noventa, Concepción; en representación de doña EDITH JEANETTE ALFARO OBREQUE, labores independientes, cédula de identidad número quince millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos veintitrés guion ocho, con domicilio en calle Maipú número mil trescientos noventa, Concepción; y doña JESSICA DEL CARMEN SÁEZ ALARCÓN, labores independientes, cédula de identidad número once millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y seis guion nueve, con domicilio calle Valparaíso cero mil doscientos diecisiete, Temuco; y suscribieron escritura de rectificación y saneamiento, que en extracto señala: Que se rectifica y aclara la escritura de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, Repertorio trescientos setenta y siete guion dos mil veinticinco, suscrita ante el Notario Público Titular de la Octava Notaría de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire don Carlos Ulloa González, en lo siguiente: a) Se complementa la “Cláusula Tercera” de la escritura primitiva, en cuanto a la singularización del inmueble, por cuanto se omitió la expresión “de la”, quedando en definitiva “de la comuna de Melipeuco”; y además de ello señalan que se omitió la expresión “treinta áreas”, siendo la superficie correcta, en consecuencia, de “cincuenta y nueve hectáreas tres áreas”. b) Para su mejor comprensión y acierto, en la “Cláusula Tercera”, primera parte, se elimina lo que aparece después de la expresión “mismas en las que se aumenta el capital de la sociedad”, a continuación de lo cual se agrega lo que sigue: “mediante la dación en pago por las referidas ochenta acciones del inmueble que se señalará seguidamente, el cual se avalúa por las partes en la suma de ochenta millones de pesos, quedando totalmente pagadas las referidas acciones. Lo anterior, habiendo por parte de doña EDITH JEANETTE ALFARO OBREQUE, representada por don RENE ENRIQUE ALFARO HERNÁNDEZ la intensión de transferir el dominio, y por la otra la intensión de doña JESSICA DEL CARMEN SÁEZ ALARCÓN, y de doña EDITH JEANETTE ALFARO OBREQUE, representada por don RENE ENRIQUE ALFARO HERNÁNDEZ, actuando a su vez estos como accionistas de la sociedad, de adquirir el dominio del bien raíz para la sociedad. Con lo cual se aclara que las acciones se pagan con la dación en pago del inmueble, el que pasa ahora al dominio de la sociedad. c) Los comparecientes vienen en suscribir el saneamiento por falta de oportuna inscripción de esta, de acuerdo con la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre saneamiento de vicios de sociedades. Demás antecedentes en escritura extractada.Cunco, a 23 de Julio de 2025.