Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2025
- Repertorio
- 14527/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto explotar y operar establecimientos comerciales tales como cafeterías, fuentes de soda, restaurantes, almacenes con venta al paso, casinos y comedores, atender banquetes, y otros similares. Igualmente, podrá desarrollar y explotar franquicias, así como ejercer la representación de marcas. La Sociedad podrá realizar todo tipo de inversiones en bienes raíces, bienes muebles, corporales o incorporales, derechos, acciones y demás valores mobiliarios. Asimismo, podrá efectuar negocios e inversiones inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces urbanos o rurales, públicos o privados, por cuenta propia o de terceros. Podrá además invertir en instrumentos financieros de cualquier tipo, sin limitación alguna, incluyendo acciones, derechos sociales (sean en sociedades existentes o que se creen en el futuro), valores mobiliarios, efectos de comercio y otros instrumentos similares. La Sociedad podrá formar o asociarse con otras sociedades existentes o que se constituyan en el futuro, cualquiera sea el objeto de ellas, pudiendo celebrar todos los actos y contratos que resulten necesarios o convenientes. En general, la Sociedad podrá realizar cualquier acto o contrato relacionado directa o indirectamente con el objeto social, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, ya sea de manera individual o a través de su participación en otras empresas o sociedades
Administración
La sociedad será administrada por una o más persona(s) natural(es) o jurídica(s), designada(s) por la Junta de Accionistas, a la que corresponderá también su remoción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la 8º Notaría de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 24 de julio de 2025, otorgada ante mi Suplente Juan Cristian Berrios Castro, bajo el Repertorio N° 14.527/2025, GONZALO ALBERTO DOMINGO PEÑAFIEL ZANETTA constituyó una Sociedad por Acciones, cuyo estatuto se extracta a continuación: Nombre: “INVERSIONES DOÑA MARTA SPA”, nombre de fantasía de “Doña Marta SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto explotar y operar establecimientos comerciales tales como cafeterías, fuentes de soda, restaurantes, almacenes con venta al paso, casinos y comedores, atender banquetes, y otros similares. Igualmente, podrá desarrollar y explotar franquicias, así como ejercer la representación de marcas. La Sociedad podrá realizar todo tipo de inversiones en bienes raíces, bienes muebles, corporales o incorporales, derechos, acciones y demás valores mobiliarios. Asimismo, podrá efectuar negocios e inversiones inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces urbanos o rurales, públicos o privados, por cuenta propia o de terceros. Podrá además invertir en instrumentos financieros de cualquier tipo, sin limitación alguna, incluyendo acciones, derechos sociales (sean en sociedades existentes o que se creen en el futuro), valores mobiliarios, efectos de comercio y otros instrumentos similares. La Sociedad podrá formar o asociarse con otras sociedades existentes o que se constituyan en el futuro, cualquiera sea el objeto de ellas, pudiendo celebrar todos los actos y contratos que resulten necesarios o convenientes. En general, la Sociedad podrá realizar cualquier acto o contrato relacionado directa o indirectamente con el objeto social, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, ya sea de manera individual o a través de su participación en otras empresas o sociedades. Capital: $1.000.000 dividido en mil acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado en el mismo acto. Administración: La sociedad será administrada por una o más persona(s) natural(es) o jurídica(s), designada(s) por la Junta de Accionistas, a la que corresponderá también su remoción. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2025.