DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria e Inversiones VCT Dos SpA

CVE 2681811
Fecha instrumento
2 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de junio de 2025
Repertorio
7870-2025
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos número 979, oficina número 501, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 2 de junio de 2025, otorgada ante el Titular de esta Notaría don Iván Torrealba Acevedo, bajo el Repertorio Nº 7.870-2025, Inmobiliaria e Inversiones VCT Dos SpA, María José Jara Weisser, Trinidad Paz Perlwitz Otero y Catalina Perlwitz Otero, en su calidad de únicos accionistas de Inmobiliaria e Inversiones El Roble SpA, sociedad inscrita a fojas 83.327, número 39.970 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 (la “Sociedad Absorbente”), e Inversiones HPR SpA, Trinidad Paz Perlwitz Otero y Catalina Perlwitz Otero, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones VCT Dos SpA (la “Sociedad Absorbida”), inscripción en trámite, acordaron unánimemente lo siguiente: /Uno/ La fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, a contar de la misma fecha de la escritura extractada, quedando la Sociedad Absorbida, en consecuencia, legalmente disuelta. Con motivo de la fusión, se incorporan a la Sociedad Absorbente la totalidad del activo, pasivo, patrimonio y socios de la Sociedad Absorbida. De esta forma, para todos los efectos a que haya lugar, deberá entenderse que la Sociedad Absorbente es la sucesora y continuadora legal de la Sociedad Absorbida. La fusión se realiza sobre la base de los balances de ambas sociedades al 30 de abril de 2025 y del correspondiente informe pericial; y /Dos/ Para efectos de la fusión, aprobar la modificación de estatutos de la Sociedad Absorbente, que consta en extracto separado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de julio de 2025.