MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

G&G PROPERTY SpA

RUT 77583226-6 CVE 2681649
Fecha instrumento
29 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2025
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo 3001, piso 2, Las Condes, certifico: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 29 de julio de 2025, don ERIC GERMÁN GANA GONZÁLEZ, chileno, soltero, médico cirujano, cédula de identidad número dieciséis millones setecientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro guion nueve, con domicilio para estos efectos en Piedra Roja número mil trescientos cincuenta y dos, departamento C-uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modifica sociedad por acciones denominada “G&G PROPERTY SpA”, constituida por escritura pública otorgada con fecha veintisiete de Abril del año dos mil veintidós, en la Décimo Tercera Notaría de Santiago de don Pablo José Hales Beseler bajo repertorio número mil setecientos cincuenta y cinco guion dos mil veintidós. El extracto de esa sociedad se publicó en el Diario Oficial con fecha cuatro de mayo del año dos mil veintidós, y se inscribió a Fojas treinta y tres mil trescientos once Número quince mil cuatrocientos veinticuatro, del año dos mil veintidós, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. A la fecha, la Sociedad se encuentra vigente, y su capital estatutario asciende a la suma de diez millones de pesos, que se encuentra dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, todas totalmente suscritas y pagadas por el accionista constituyente en el acto de constitución. La referida sociedad no ha tenido modificaciones en sus estatutos. Modificación consiste: don ERIC GERMÁN GANA GONZÁLEZ, en calidad de único accionista, viene en modificar los estatutos de la sociedad de la escritura de constitución de “G&G PROPERTY SpA” en el siguiente artículo: A) Su ARTÍCULO SÉPTIMO quedará como sigue: “El Administrador contará con todas y cada una de las facultades mencionadas en el Artículo Décimo de estos estatutos y no tendrá limitación alguna para ejercerlas, ni requerirá junta de accionistas para utilizar cada una de ellas ni para las operaciones que requiera respecto de obligar a la sociedad por sí o respecto de terceros.” B) Su ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: “Sólo en el caso de haber dos o más accionistas y de no existir la voluntad de todos ellos de suscribir el respectivo acuerdo, habrá Juntas de Accionistas las que podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquiera materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de los accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. El quórum de asistencia y de votación, en lo no modificado por estos estatutos, serán los mismos establecidos para las juntas ordinarias y extraordinarias de las sociedades anónimas cerradas, según la materia que se trate.” En lo no modificado por la presente escritura, se entienden vigentes todas y cada una de las cláusulas de los estatutos contenida en la escritura pública de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 01 de agosto de 2025.