COMERCIALIZADORA EL TEMUCANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2025
- Repertorio
- 26839
- Notario
- HERNÁN RETAMAL GRIMBERG
- Oficio
- 12º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNÁN RETAMAL GRIMBERG, abogado, Notario Público Titular de la 12º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Teatinos 331, certifica: Que en Sesión Número Uno de fecha 10 de julio de 2025, reducida a escritura pública ante mí, el 21 de julio de 2025, Repertorio N°26839, se constituyó el Directorio y se realizó la elección de cargos de la sociedad “COMERCIALIZADORA EL TEMUCANO SOCIEDAD ANÓNIMA”, con nombre de fantasía “EL TEMUCANO S.A.”, RUT N° 76.110.648-1, sociedad inscrita a fs. 42062 N° 29103 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010. Presidente de la Sociedad doña Virginia Farías Baeza, Gerente don Alexandro Farías Baeza y el Secretario don Lorenzo Alejandro Berríos Larraín. Se confirieron facultades a cada uno de ellos, en especial mención detallada a las del Gerente don ALEXANDRO FARÍAS BAEZA, otorgándosele las facultades generales de administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad, incluidas facultades para actuar ante bancos e instituciones financieras, contratar personal, arrendar, firmar toda clase de contratos, abrir cuentas corrientes, emitir y cobrar cheques, contratar préstamos, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliario efectos públicos o de comercio, entre otras, comparecer ante todo tipo de autoridad, realizar toda clase de operaciones de cambio, en especial énfasis en el orden bancario, pudiendo actuar por la sociedad ante los Bancos nacionales o internacionales, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueda necesitar, efectuar toda clase de operaciones bancarias, ejercitar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos, y en general, realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social, según consta detalladamente en la escritura matriz. Por este mismo acto, por unanimidad de la Junta se amplió el giro de la sociedad incorporando nuevas categorías, ARTÍCULO SEGUNDO del TÍTULO PRIMERO del Estatuto. “El objeto de la sociedad será la distribución, venta, importación, exportación de confites, bebidas alcohólicas y analcoholicas, vinos y licores, venta al por menor de alimentos en comercios especializados, venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, venta al por menor en comercios especializados de huevos, confites y productos alimenticios, venta al por menor por correo, por internet y vía telefónica”. Asimismo, por unanimidad se modificaron los Estatutos sociales capital y acciones de la sociedad, ARTÍCULO PRIMERO del ARTICULADO TRANSITORIO. “El capital social según lo establecido en el artículo quinto de estos Estatutos es de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones que los socios pagaron de la siguiente forma, doña VIRGINIA FARÍAS BAEZA y don ALEXANDRO FARÍAS BAEZA quienes con la cantidad de un millón de pesos en dinero efectivo ingresaron a la caja social suscribiendo y pagando cada uno en proporción con su aporte inicial el cual era la cantidad de quinientas acciones”. Los accionistas celebraron compraventa cuya copia de la escritura se encuentra inserta en el protocolo correspondiente a la notaría PABLO GONZÁLEZ CAAMAÑO, de fecha 12-11-2015 repertorio 10777, doña VIRGINIA FARÍAS BAEZA vendió, cedió y transfirió cuatrocientos noventa y nueve acciones sin valor nominal, a don ALEXANDRO FARÍAS BAEZA quien las compró, aceptó y adquirió para sí, el precio de la compraventa de acciones es la suma de cuatrocientos noventa y nueve acciones, que se pagaron con la suma de setecientos mil pesos al contado y en dinero efectivo. En virtud de lo anterior, las acciones quedaron redistribuidas, correspondiendo a doña VIRGINIA FARÍAS BAEZA una acción y a don ALEXANDRO FARÍAS BAEZA novecientas noventa y nueve acciones. En consecuencia, de acuerdo a los aportes efectuados, queda el capital suscrito y pagado en un cien por ciento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2025./amg.