CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CM & CM SERVICIOS DE POST PRODUCCIÓN SpA

CVE 2682171
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2025
Repertorio
37080-2025
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
Providencia, Región Metropolitana

Objeto social

El objeto de la sociedad será la producción y postproducción de material audiovisual para su difusión en cualquier medio de comunicación, tales como canales de televisión, plataformas digitales, streaming, internet, tanto en Chile o en el extranjero

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38° Notaría de Santiago, Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de 28 de julio de 2025, ante mí, Repertorio 37.080-2025, Producciones CookingMedia SpA, representada por Rodrigo Mauricio Bustos Pereira, ambos domiciliados en Avenida Quilín N° 10.330, comuna de Peñalolén, Santiago, constituyó sociedad por acciones, bajo estipulaciones siguientes. Nombre o Razón Social: CM & CM SERVICIOS DE POST PRODUCCIÓN SPA. Domicilio: Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, oficinas, o sucursales que acuerde establecer en otras comunas del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la producción y postproducción de material audiovisual para su difusión en cualquier medio de comunicación, tales como canales de televisión, plataformas digitales, streaming, internet, tanto en Chile o en el extranjero. Capital: $20.000.000, dividido en 20.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, 10.000 acciones fueron suscritas en el acto de constitución de la sociedad y serán pagadas dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura extractada. Las 10.000 acciones restantes serán suscritas y pagadas dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en la escritura extractada. Santiago, 1 de agosto de 2025.