CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ANVASA SpA

RUT 16611575-2 CVE 2681717
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
29 de julio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2025
Repertorio
6517-2025
Notario
MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, /a) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, valores, derechos, facturas y efectos de comercio en general, cualquier clase de valores mobiliarios, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos, constituir garantías sobre ellos, transferirlos, importarlos y explotarlos y percibir sus frutos; y /b) en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro, pudiendo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a José Ignacio Vives Oliva, el que podrá actuar por sí o por intermedio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública de la que deberá tomarse razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de 29 de julio de 2025, ante mí, repertorio N°6517-2025, José Ignacio Vives Oliva, cédula de identidad 16.611.575-2, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Anvasa SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, /a/ la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, valores, derechos, facturas y efectos de comercio en general, cualquier clase de valores mobiliarios, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos, constituir garantías sobre ellos, transferirlos, importarlos y explotarlos y percibir sus frutos; y /b/ en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro, pudiendo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie, del mismo valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito en el acto de constitución por el accionista José Ignacio Vives Oliva y se pagará dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada.- Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a José Ignacio Vives Oliva, el que podrá actuar por sí o por intermedio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública de la que deberá tomarse razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 01 de agosto de 2025. Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.