MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ABASTIBLE TEC SpA

RUT 77528709-8 CVE 2682064
Capital
$465.000 CLP
Fecha instrumento
22 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2025
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$465.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número 979, oficina número 501, Santiago, certifico: Que por escritura pública de 22 de julio de 2025, repertorio número 10.773-2025, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, se redujo acta de la Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas de ABASTIBLE TEC SpA, celebrada con fecha 22 de julio de 2025, en la que se acordó modificar los estatutos de la sociedad, en las siguientes materias: /A/ aumentar su capital social de $465.000.000 dividido en 465.000 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $10.465.000.000, dividido en 10.465.000 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante la emisión de 10.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, del cual el accionista ABASTIBLE S.A. suscribió la totalidad de las 10.000.000 de acciones emitidas, y pagó en ese acto la cantidad de 5.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, equivalentes a $5.000.000.000, quedando suscritas y pendientes de pago 5.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que deberán ser pagadas a razón de $1.000 por acción dentro del plazo que vence el 22 de julio de 2028; y /B/ en materias que no requieren ser extractadas. Se reemplazaron los artículos 5° y 14° y el artículo 1° transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de agosto de 2025.-