Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2025
- Repertorio
- 3466
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- Vigésimo Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $543.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes corporales e incorporales muebles e inmuebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de inmuebles, acciones, bonos, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y títulos valores en general, pudiendo tomar participación en todo tipo de sociedades, concurriendo a su constitución o integrándose a sociedades ya constituidas.- Las inversiones señaladas podrán tomarse en el mercado nacional o extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, piso tres, oficina 302, certifico Por escritura pública de fecha 19 junio 2025, Repertorio N° 3466–25, ante mí, CRISTIAN ANDRES BUDINICH MURUA, Presidente Kennedy N°4700, Oficina 1002, Vitacura, constituyó sociedad por acciones. Nombre: Inversiones CbYM SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes corporales e incorporales muebles e inmuebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de inmuebles, acciones, bonos, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y títulos valores en general, pudiendo tomar participación en todo tipo de sociedades, concurriendo a su constitución o integrándose a sociedades ya constituidas.- Las inversiones señaladas podrán tomarse en el mercado nacional o extranjero. Capital: $543.000.000, dividido en 543.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas forma señalada en la escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 30 de Julio de 2025.