MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

HONGYUAN CHILE CONSULTORÍA DE INGENIERÍA SpA

RUT 78119997-4 CVE 2681528
Fecha instrumento
24 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2025
Repertorio
12387-2025
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de julio de 2025, bajo el repertorio N°12387-2025 ante mí, el abogado don Claudio Palavecinos Placencia, procedió a suscribir una escritura pública de saneamiento de sociedades en conformidad a la ley de saneamiento de sociedades, indicando por este acto la cantidad de acciones en que se encuentra dividido el capital social, que la matriz de constitución no indica, cuyos extractos principales constan de lo siguiente: PRIMERO: Que por escritura pública otorgada y suscrita ante este notario con fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco, bajo el Repertorio número diez mil doscientos noventa y nueve del mismo año, se constituyó la sociedad HONGYUAN CHILE CONSULTORÍA DE INGENIERÍA SpA. SEGUNDO: Que el extracto de constitución de dicha sociedad se encuentra inscrito en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro, número veintiún mil quinientos veintidós del año dos mil veinticinco, bajo el número correlativo del registro de comercio veintisiete mil novecientos treinta y ocho, de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, publicado su extracto de constitución en el Diario Oficial con fecha tres de julio del mismo año. TERCERO: Que mediante esta escritura y al tenor de lo contemplado en la ley de saneamiento de sociedades, el abogado Claudio Palavecinos Placencia, debidamente facultado según se acredita más adelante, viene en suscribir la presente escritura de saneamiento indicando lo siguiente en el “TÍTULO II CAPITAL ACCIONES Y RESPONSABILIDAD”, cláusula QUINTA, como sigue: “TÍTULO II CAPITAL ACCIONES Y RESPONSABILIDAD”. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de diez mil dólares o su equivalente en moneda nacional, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se aporta, suscribe y pagará en un plazo de tres años a contar de la suscripción de la escritura pública de constitución de La Sociedad. La administración de La Sociedad podrá, bastando autorización escrita de todos los accionistas de La Sociedad, aumentar el capital social con el objeto de financiar la gestión ordinaria de La Sociedad o los fines específicos que se estimen convenientes. CUARTO: Que en todo lo no saneado ni complementado, se entienden regir con pleno vigor las demás estipulaciones de la escritura saneada. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 29 de julio de 2025.