MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Bikram Yoga Vitacura SpA

RUT 76515923-7 CVE 2681486
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
11 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de julio de 2025
Repertorio
39089-25
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago , con oficio en calle Hermanos Amunátegui 73, comuna y ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 11 de julio de 2025 con repertorio 39.089-25 se redujo a escritura pública, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “Bikram Yoga Vitacura SpA” Las accionistas Romina Gajardo Caselli, y Patricia Caselli Lucero, en su calidades de actuales, únicas y exclusivas accionistas de la sociedad por acciones denominada “Bikram Yoga Vitacura SpA” RUT 76.515.923-7 sociedad que se encuentra inscrita a fojas 82230 número 47965 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015. Las accionistas procedieron en modificar la sociedad de la siguiente forma: Se acordó aumentar el capital social de la suma de $3.000.000 divididos en 1.500 acciones nominativas, a la suma de $18.000.000 dividido en 9.000 – acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. Emitiéndose 7.500 acciones de pago de nueva emisión, se acuerda, asimismo, que las acciones de pago que se emiten, se colocarán a un precio de $2.000.- por acción. Capital que queda totalmente suscrito y pagado. En virtud de la modificación acordada en el número precedente, se reemplaza el ARTICULO QUINTO y PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos sociales, por el transcrito en la escritura extractada. Quedando el siguiente Artículo: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS, dividido en nueve mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Que se suscriben conforme lo indica el artículo Primero Transitorio . conforme al artículo Primero Transitorio: el capital de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS queda totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 30 de julio de 2025.