MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

WPD Malleco Transmisión SpA

RUT 76560823-6 CVE 2681091
Fecha instrumento
25 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2025
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Los administradores designados en el artículo octavo de los estatutos de la Sociedad estarán autorizados para, en el caso que la Sociedad tenga excedente de caja, resolver en cualquier momento, el reparto de dividendos adicionales a distribuirse entre los accionistas de la Sociedad, en los términos establecidos en los estatutos de la Sociedad, por sobre los montos mínimos que se señalen en la ley o los estatutos. Lo anterior, siempre que la Sociedad tenga utilidades líquidas retenidas provenientes de ejercicios anteriores, en los términos del artículo setenta y ocho de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. No será necesario que la Junta de Accionistas apruebe o ratifique dichos repartos de dividendos adicionales que acuerden los administradores en razón de este artículo. Si la Sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán, primeramente, a absorberlas. Corresponderá recibir esta distribución a los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas el quinto día hábil anterior a la fecha que se fije para su pago”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea Nº3477, oficina 10, Las Condes, certifica: Que, por escritura pública de fecha 25 de junio de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de junio de 2025 en la cual se modifican los estatutos de la sociedad “wpd Malleco Transmisión SpA”, constituida ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, e inscrita a fojas 27.691 número 15.436, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en los siguientes sentidos: Se incorpora un nuevo artículo 8 bis a los estatutos de la Sociedad, el cual es del siguiente tenor: “ARTÍCULO OCTAVO BIS: Repartos de Dividendos Adicionales por la Administración. Los administradores designados en el artículo octavo de los estatutos de la Sociedad estarán autorizados para, en el caso que la Sociedad tenga excedente de caja, resolver en cualquier momento, el reparto de dividendos adicionales a distribuirse entre los accionistas de la Sociedad, en los términos establecidos en los estatutos de la Sociedad, por sobre los montos mínimos que se señalen en la ley o los estatutos. Lo anterior, siempre que la Sociedad tenga utilidades líquidas retenidas provenientes de ejercicios anteriores, en los términos del artículo setenta y ocho de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. No será necesario que la Junta de Accionistas apruebe o ratifique dichos repartos de dividendos adicionales que acuerden los administradores en razón de este artículo. Si la Sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán, primeramente, a absorberlas. Corresponderá recibir esta distribución a los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas el quinto día hábil anterior a la fecha que se fije para su pago”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 25 de julio de 2025.