MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD SERVICIOS LOS GNOMOS LIMITADA

RUT 77863260-8 CVE 2680856
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de junio de 2025

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2025
Repertorio
1947-2025
Notario
César Andrés Suárez Sánchez
Oficio
5ª Notaria

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

César Andrés Suárez Sánchez, Notario Público, 5ª Notaria, Libertad 744, Chillán CERTIFICO: Por escritura pública de 24-06-2025 repertorio 1947-2025, ante mí: ELBIA MARISOL DEL CARMEN UTRERAS YÁÑEZ, casada en régimen de sociedad conyugal pero actuando de conformidad al artículo ciento cincuenta del Código Civil, domiciliada en Avenida Libertad número trescientos ochenta y nueve, de la comuna y ciudad de Chillán, Región de Ñuble; NOLFA YÁÑEZ JARPA, viuda, domiciliada en calle Vega de Saldías número seiscientos sesenta y ocho, de la comuna y ciudad de Chillán, Región de Ñuble; MAIDA YARIDE APTECAR UTRERAS, soltera, domiciliada en calle Constitución número mil ciento treinta y cuatro, de la comuna y ciudad de Chillán, Región de Ñuble y YAHAIDA TERESITA APTECAR UTRERAS, soltera, domiciliada en Pasaje El Encuentro número novecientos setenta y ocho, Quilamapu, de la comuna y ciudad de Chillán, Región de Ñuble, modificaron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es SOCIEDAD SERVICIOS LOS GNOMOS LIMITADA, Rut. 77.863.260-8, nombre de fantasía CENTRO LOS GNOMOS LTDA. constituida por las comparecientes ELBIA MARISOL DEL CARMEN UTRERAS YÁÑEZ y NOLFA YÁÑEZ JARPA, por escritura pública de 9 de diciembre de 2002, Repertorio 2.579 del 2002, otorgada ante Manuel Bravo Bravo, Notario Público de Chillán, cuyo extracto se inscribió a fojas 366, número 385 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Chillán de 2002 y publicado en el Diario Oficial de 18 de diciembre del 2002. El capital de la sociedad ascendió a la suma de $3.000.000, habiéndosele asignado el Rol Único Tributario número 77.863.260-8, correspondiéndole a ELBIA MARISOL DEL CARMEN UTRERAS YÁÑEZ, dos tercios de participación o propiedad sobre los derechos en la sociedad y a NOLFA YÁÑEZ JARPA un tercio de participación o propiedad sobre los derechos en la sociedad. Las modificaciones consisten en las siguientes: 1.- CESIONES DE DERECHOS.- Todas las comparecientes acuerdan y aprueban las siguientes cesiones de derechos sociales: a) NOLFA YÁÑEZ JARPA, titular de un 33,33333 % del total de los derechos sociales, vende, cede, y transfiere un 5,55556 % de ellos, a doña MAIDA YARIDE APTECAR UTRERAS. Precio.- $8.500.000, que la cesionaria paga en forma señalada en escritura. b) NOLFA YÁÑEZ JARPA, titular del 33,33333 % del total de los derechos sociales, vende, cede, y transfiere un 5,55556 % de ellos, a doña YAHAIDA TERESITA APTECAR UTRERAS Precio.- $8.500.000, que la cesionaria paga en forma señalada en escritura. c) Todas las socias declaran expresamente que autorizan todas las cesiones de derechos sociales que preceden, aceptando el ingreso de las nuevas socias doña MAIDA YARIDE APTECAR UTRERAS y doña YAHAIDA TERESITA APTECAR UTRERAS, 2.- SOCIAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES.- Como consecuencia de cesiones de derechos pactadas, el capital social queda distribuido como sigue: a) ELBIA MARISOL DEL CARMEN UTRERAS YÁÑEZ, un 66,66666 %, b) NOLFA YÁÑEZ JARPA, un 22,22222 %. c) MAIDA YARIDE APTECAR UTRERAS, un 5,55556 % y d) YAHAIDA TERESITA APTECAR UTRERAS, un 5,55556 %. 3.- SUSTITUCIÓN DE CLÁUSULA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PÉRDIDAS.- Socias reemplazan íntegramente la cláusula séptima del estatuto social, por la siguiente: “SÉPTIMO: La responsabilidad de las socias queda limitada al monto de sus respectivos aportes, los que además determinarán el porcentaje en que se distribuirán las utilidades y pérdidas, esto es: se distribuirán entre las socias de la siguiente manera: a) Para ELBIA MARISOL DEL CARMEN UTRERAS YÁÑEZ, un 66,66666 %, b) Para NOLFA YÁÑEZ JARPA, un 22,22222 %. c) Para MAIDA YARIDE APTECAR UTRERAS, un 5,55556 % y d) Para YAHAIDA TERESITA APTECAR UTRERAS, un 5,55556 %. Las utilidades y pérdidas se calcularán mediante un balance general e inventario que se practicará el treinta y uno de Diciembre de cada año”. En todo lo no expresamente modificado, mantienen fuerza y vigor las estipulaciones contenidas en el pacto social de la Sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Chillán, 31 de julio de 2025.