MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Viejo Barrio Limitada

RUT 79714460-6 CVE 2681399
Fecha instrumento
6 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2025
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Felipe Andres Bascuñan Lira, abogado, Notario Suplente del Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Apoquindo 3196, Las Condes, de esta ciudad, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 6 de junio de 2025, Rep. 3497, ante el titular, Jorge Fernando Munizaga Valenzuela, por sí y en representación de Inversiones Arcturus Limitada, Lilian Silvana Cid Zamponi, Carolina Silvana Munizaga Cid y Manuel Andrés Munizaga Cid, todos domiciliados en Avenida Kennedy número 3.456, departamento 31, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron la fusión de la sociedad denominada Inversiones Viejo Barrio Limitada con la sociedad denominada Inversiones Arcturus Limitada, mediante la absorción de la segunda compañía por la primera de ellas, como sigue: Uno) Se acordó fusionar ambas sociedades en una sola compañía, absorbiendo Inversiones Viejo Barrio Limitada a Inversiones Arcturus Limitada, que por lo tanto se extingue, aportando todos sus activos y sus pasivos a la primera, los que se traspasan a la sociedad absorbente al valor que ellos están registrados en la contabilidad de la sociedad absorbida. Dos) Como consecuencia de lo anterior, y a fin de hacer constar el nuevo capital social resultante de la fusión aprobada; expresar el nuevo capital social en dólares estadounidenses (USD); y efectuar los demás ajustes que reflejen la situación de la sociedad luego de la fusión, se modificó el texto de la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad absorbente Inversiones Viejo Barrio Limitada, de la siguiente manera: “Sexto: El capital de la sociedad será la suma de 861,39 dólares, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Jorge Fernando Munizaga Valenzuela, le corresponderá una cuota en el capital social ascendente a la suma de 819,32 dólares; b) a doña Lilian Silvana Cid Zamponi, le corresponderá una cuota en el capital social ascendente a la suma de 23,89 dólares; c) a doña Carolina Silvana Munizaga Cid, le corresponderá una cuota en el capital social ascendente a la suma de 4,32 dólares; y d) a don Manuel Andrés Munizaga Cid, le corresponderá una cuota en el capital social ascendente a la suma de 13,86 dólares.” Santiago, 1 de agosto de 2025. FBL. Not. Sup.