MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES GATICO LIMITADA

RUT 77371616-1 CVE 2680863
Fecha instrumento
5 de mayo de 2021
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2021
Notario
JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA
Oficio
2ª Notaría
Comuna
Antofagasta

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42950 del 10 de mayo de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular, 2ª Notaría, Antofagasta, Washington 2653, CERTIFICA: por escritura pública hoy ante mí, Rodrigo Alejandro Kohnenkamp Yáñez, domiciliado en calle Quebrada La Chimba 581, departamento 201, comuna y ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta; Inversiones Punta Chacaya SpA, domiciliada en calle Carlos Pezoa Véliz 211, comuna y ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta; Jennifer Cristina Rojas Araya, domiciliada en calle Carlos Pezoa Véliz 211, oficina 2, comuna y ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta; Alekos Kohnenkamp Rojas, domiciliado en calle Carlos Pezoa Véliz 211, oficina 2, comuna y ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta; y, Mijael Kohnenkamp Rojas, domiciliado en calle Carlos Pezoa Véliz 211, oficina 2, comuna y ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta; modificaron “INVERSIONES GATICO LIMITADA” RUT: 77.371.616-1, constituida por escritura pública de 5 de mayo de 2021 ante Julio Alejandro Abasolo Aravena, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Antofagasta, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta del año 2021, a fojas 364 vuelta bajo el número 242, y publicado en el a) Rodrigo Alejandro Kohnenkamp Yáñez vende, cede y transfiere a Jennifer Cristina Rojas Araya, quien compra, adquiere y acepta para sí, derechos sociales correspondientes a un 1% del haber social de Inversiones Gatico Limitada. Precio $160.000, pagado al contado y en dinero efectivo. b) Inversiones Punta Chacaya SpA vende, cede y transfiere a Jennifer Cristina Rojas Araya, quien compra, adquiere y acepta para sí, derechos sociales correspondientes a un 19% del haber social de Inversiones Gatico Limitada. Precio $3.040.000, pagado al contado y en dinero efectivo. c) Inversiones Punta Chacaya SpA vende, cede y transfiere a Alekos Kohnenkamp Rojas, quien compra, adquiere y acepta para sí, derechos sociales correspondientes a un 20% del haber social de Inversiones Gatico Limitada. Precio $3.200.000, pagado al contado y en dinero efectivo. d) Inversiones Punta Chacaya SpA vende, cede y transfiere a Mijael Kohnenkamp Rojas, quien compra, adquiere y acepta para sí, derechos sociales correspondientes a un 20% del haber social de Inversiones Gatico Limitada. Precio $3.200.000, pagado al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, se retira como socio de INVERSIONES GATICO LIMITADA Rodrigo Alejandro Kohnenkamp Yáñez y, a partir de esta fecha, son únicos socios de ella, Inversiones Punta Chacaya SpA, con un 40% del haber social; Jennifer Cristina Rojas Araya, con un 20% del haber social; Alekos Kohnenkamp Rojas, con un 20% por ciento del haber social; y, Mijael Kohnenkamp Rojas, con un 20% del haber social. 2.- Modificaciones Estatutarias: a) Se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, referente al objeto social, en términos tales que la sociedad tendrá por objeto la inversión, administración, comercialización, explotación, por cuenta propia y/o ajena, en Chile o en el extranjero, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, efectos de comercio y valores mobiliarios, pudiendo actuar libremente en el mercado bursátil, financiero o de capitales, formar y participar en comunidades, sociedades, personas jurídicas de derecho público o privado; la ejecución, gestión y explotación de toda clase de negocios o actividades de carácter inmobiliario, por cuenta propia y/o ajena, tales como la compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing, subarrendamiento, consignación, administración y comercialización de bienes raíces, y cualesquiera otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos en ellos; la compraventa y arriendo de vehículos y maquinarias; y, toda otra actividad conexa, relacionada directa o indirectamente con las anteriores y, en general, la ejecución de todo acto, convención o contrato que se relacione directa o indirectamente con el giro social y que los socios acuerden. b) Se modifica el Artículo Quinto de los estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad, sólo en cuanto a que la administración y el uso de la razón social le corresponderá a don Rodrigo Alejandro Kohnenkamp Yáñez, eliminando la calidad de socio de éste para poder ejercerla. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social primitivo. Portador facultado para su legalización. Antofagasta, 14 de julio de 2025.