Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2025
- Repertorio
- 3191
- Notario
- FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- tendrá por domicilio en la ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) venta, compra, y arriendo de bienes inmuebles y actividades inmobiliarias en general. y la adquisición de estas a cualquier título.- b) Igualmente podrá invertir en toda clase de acciones, bonos, pagarés, debentures, títulos, instrumentos de rentas, ya sean emitidos por el estado o por instituciones internacionales, por empresas públicas o privadas e invertir en toda clase de bienes muebles.- c) Además podrá participar en el desarrollo de toda clase de negocios, en su implementación, construcción, explotación de cualquiera clase de actividades económicas.- d) Podrá además celebrar y ejecutar todos aquellos contratos y actos de comercio referidos directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo ser agente o representante de todo tipo de sociedades chilenas o extranjeras. En general la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que estime necesarios para la consecución de los fines antes señalados.- e) Por último, podrá realizar cualquier actividad que acordada por los socios se encuentre directa e indirectamente relacionada con el giro de la sociedad
Administración
La representación y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: por escritura de fecha 11 de julio de 2025 otorgada ante mí, Repertorio 3191 – 2025, doña SONIA ALEJANDRA BRAVO ORELLANA, cédula de identidad número quince millones ochocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve guion cero, y don LUIS AMARO CHODIL MANSILLA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos guion cuatro, constituyen sociedad por acciones conforme a extracto: Razón Social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES AS SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “INMOBILIARIA E INVERSIONES AS SpA”.- Domicilio: tendrá por domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de agencias o sucursales o locales, en otras ciudades dentro o fuera del país.- Objeto: a) venta, compra, y arriendo de bienes inmuebles y actividades inmobiliarias en general. y la adquisición de estas a cualquier título.- b) Igualmente podrá invertir en toda clase de acciones, bonos, pagarés, debentures, títulos, instrumentos de rentas, ya sean emitidos por el estado o por instituciones internacionales, por empresas públicas o privadas e invertir en toda clase de bienes muebles.- c) Además podrá participar en el desarrollo de toda clase de negocios, en su implementación, construcción, explotación de cualquiera clase de actividades económicas.- d) Podrá además celebrar y ejecutar todos aquellos contratos y actos de comercio referidos directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo ser agente o representante de todo tipo de sociedades chilenas o extranjeras. En general la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que estime necesarios para la consecución de los fines antes señalados.- e) Por último, podrá realizar cualquier actividad que acordada por los socios se encuentre directa e indirectamente relacionada con el giro de la sociedad.- Administración: La representación y uso de la razón social: corresponderá a don LUIS AMARO CHODIL MANSILLA, quien la representará con las más amplias facultades indicadas en la escritura extractada.- Capital: asciende a la suma única de ciento cincuenta millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos diecinueve pesos, que los socios aportaron y enteraron, según consta en la cláusula QUINTO de la escritura extractada.- Duración: la duración de la sociedad será indefinida, salvo la voluntad expresa del socio escriturada, extractada y publicada, subinscrita al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de a lo menos dos meses.- Demás estipulaciones constan en escriturada extractada.- Santiago, 25 de julio de 2025.