Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2025
- Repertorio
- 8890
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es: a) la prestación de servicios de investigación, diseño, consultoría, procesamiento de datos, y asesoría profesional y técnica en el campo del comercio; b) el desarrollo y mantención de sistemas informáticos, redes, programas computacionales, módulos, páginas y portales web; c) el desarrollo, gestión y operación de sistemas de intercambio electrónico de datos; d) el desarrollo y gestión de bases de datos; e) la importación, distribución, comercialización y exportación de todo tipo de bienes muebles o servicios; f) la prestación de servicios de recaudación o comisión, ya sea por cuenta propia o de terceros; g) la importación, distribución, comercialización, arrendamiento y exportación de equipos y tecnología relacionados con las actividades antes mencionadas, ya sea directamente o a través de terceros, a nivel nacional e internacional; h) la realización de inversiones en toda clase bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; i) la participación como inversionista o asesor en toda clase de proyectos y el desarrollo de los mismos por cuenta propia o de terceros, o en asociación con terceros; y j) la realización de todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes mencionados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 29 de julio de 2025, Repertorio 8.890, ante mí, Tennynson Andrés Vásquez Zuñiga y Santiago Francisco José Rojas Illanes, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “Finsium SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es: a) la prestación de servicios de investigación, diseño, consultoría, procesamiento de datos, y asesoría profesional y técnica en el campo del comercio; b) el desarrollo y mantención de sistemas informáticos, redes, programas computacionales, módulos, páginas y portales web; c) el desarrollo, gestión y operación de sistemas de intercambio electrónico de datos; d) el desarrollo y gestión de bases de datos; e) la importación, distribución, comercialización y exportación de todo tipo de bienes muebles o servicios; f) la prestación de servicios de recaudación o comisión, ya sea por cuenta propia o de terceros; g) la importación, distribución, comercialización, arrendamiento y exportación de equipos y tecnología relacionados con las actividades antes mencionadas, ya sea directamente o a través de terceros, a nivel nacional e internacional; h) la realización de inversiones en toda clase bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; i) la participación como inversionista o asesor en toda clase de proyectos y el desarrollo de los mismos por cuenta propia o de terceros, o en asociación con terceros; y j) la realización de todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes mencionados. Capital: El capital social, ascendente a la suma de 1.000.000 de pesos chilenos, dividido en 1.000 acciones ordinarias y sin valor nominal. En el acto se suscriben 885 acciones, representativas de 885.000 pesos chilenos, que deberán ser pagadas dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución. En consecuencia, quedan pendiente de suscripción 115 acciones, las cuales deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 30 de julio de 2025.