TRANSPORTES PACHECO HIDALGO LIMITADA
Instrumento
- Notario
- LUIS GONZALO ALÍ ARCAS
- Oficio
- Primera Notaría de la ciudad de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS GONZALO ALÍ ARCAS, Notario Público Interino de la Primera Notaría de la ciudad de Los Ángeles, ubicado en calle Lautaro trescientos veinticinco, local tres y cuatro, certifico: Por escritura pública de fecha once de julio de dos mil veinticinco repertorio numero mil setecientos cuarenta guion dos mil veinticinco ante Álvaro Antonio Almendras Garces, Notario Suplente del Interino, don MARIO FRANCISCO PACHECO SOTO, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número tres millones setecientos setenta mil setenta y dos guion dos; CARLOS FRANCISCO PACHECO CARRASCO, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número diecisiete millones ciento veinte mil ochocientos veinticuatro guion seis; REBECA LAURA TERESA CARRASCO DEL PINO, chilena, casada, empresaria, cédula de identidad número cuatro millones setecientos sesenta y un mil ciento setenta y ocho guion cuatro; NATHALIE ALEJANDRA HIDALGO ARRIAGADA, chilena, casada, psicóloga, cédula de identidad número catorce millones setenta mil seiscientos sesenta guion dos. Todos domiciliados para estos efectos en Parcela número quince, Coihue, de la comuna de Negrete y de paso por éstas. PRIMERO: Por escritura pública de fecha siete de mayo del año dos mil veinticinco, otorgada ante don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, Repertorio número dos mil setenta y seis guion dos mil veinticinco, los comparecientes de dicho instrumento celebraron escritura Declarativa de Ratificación.- SEGUNDO: Que, por este acto los comparecientes vienen en RECTIFICAR, ACLARAR y COMPLEMENTAR la escritura Declarativa de Ratificación, referida en la cláusula anterior, en el encabezado, donde dice: ESCRITURA DECLARATIVA DE RATIFICACIÓN “TRANSPORTES PACHECO CARRASCO LIMITADA” O “TRANSPACAR LIMITADA”; debe decir: ESCRITURA DECLARATIVA DE RATIFICACIÓN “TRANSPORTES PACHECO HIDALGO LIMITADA” O “TRANSPACAR LIMITADA”; Y en la cláusula QUINTA del citado instrumento donde dice: “Ratificación. Que para todos los efectos legales que procedan, y evitar vicios de nulidad que puedan afectar a la sociedad de TRANSPORTES PACHECO CARRASCO LIMITADA, los comparecientes, en representación de la mentada sociedad, vienen declarativamente en ratificar en todas sus partes las escrituras indicadas en las letras B y C de la cláusula tercera precedente, suscritas por el abogado Nicolás Arismendi Molina, ante la ausencia de la facultad expresa para sanear vicios formales, en consecuencia, declaran que dichas actuaciones se enmarcan dentro de dichos fines”; debe decir: “Ratificación. Que para todos los efectos legales que procedan, y evitar vicios de nulidad que puedan afectar a la sociedad de TRANSPORTES PACHECO HIDALGO LIMITADA, los comparecientes, en representación de la mentada sociedad, vienen declarativamente en ratificar en todas sus partes las escrituras indicadas en las letras B y C de la cláusula tercera precedente, suscritas por el abogado Nicolás Arismendi Molina, ante la ausencia de la facultad expresa para sanear vicios formales, en consecuencia, declaran que dichas actuaciones se enmarcan dentro de dichos fines”. En todo lo demás, se mantiene el texto de la citada escritura, debiendo tenerse la presente como parte integrante de aquélla, para todos los efectos legales.